Entrevista

Reforma laboral bajo la lupa: "Los jubilados terminan pagando las indemnizaciones que no paguen las empresas"

El abogado laboralista Gustavo Ciampa sostuvo que la reforma laboral afecta a la seguridad social y coloca a las pymes en un "escenario de vulnerabilidad extrema"

El Senado trata este viernes la ley de Modernización Laboral, una reforma estructural que se llevó todas las miradas por el nivel de impacto. Si bien la controversia gira en torno a las licencias médicas, la limitación de las huelgas y el esquema de indemnizaciones, existe un punto que avanza con bajo perfil pero gran trascendencia: la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo que redefine el financiamiento de los despidos y que podría tener un profundo impacto en el sistema previsional.

"¿Cómo se esconde un elefante en una plaza? Llenándola de elefantes", aseguró el abogado laborista Gustavo Ciampa, en referencia a la estrategia de distracción por saturación. En diálogo con BAE Negocios, sostuvo que la reforma es tan masiva, toca tantos puntos sensibles y genera tantas discusiones simultáneas (indemnizaciones, multas, huelgas, trabajadores independientes, etc.), que el FAL pasa desapercibido: una caja millonaria que quedará bajo el control de empresas privadas mientras los jubilados terminan por financiar las indemnizaciones que los empleadores dejen de pagar.

 Ciampa explicó que el FAL se alimentará de aportes que hoy deberían sostener el sistema previsional. En un contexto donde el Estado repite que "no hay plata" para aumentar las jubilaciones, el especialista denunció que esos mismos recursos se utilizarán para crear este seguro. Es decir, el dinero que podría ir a mejorar los haberes de quienes ya se retiraron, se desvía para cubrir una obligación que debería pagar el empleador.  "La esencia de este FAL la califico como una 'estafa' a la sociedad argentina. Es que lo manejen 'cuatro vivos', sociedades comerciales de fines de lucro. Van a manejar un porcentaje importante de la masa salarial, miles de millones de dólares por año", dijo en diálogo con BAE Negocios.

Para Gustavo Ciampa, "los pleitos los van a pagar las empresas, no los van a pagar ni los senadores ni los diputados ni Sturzenegger ni Milei".
Para Gustavo Ciampa, "los pleitos los van a pagar las empresas, no los van a pagar ni los senadores ni los diputados ni Sturzenegger ni Milei".

 Para él, esta tensión no solo llegará a los juzgados, sino también a la calle. Prevé que el intento por castigar las huelgas en las empresas por parte de los trabajadores forzará una "nueva ingeniería de protesta". Ante la persecución de los métodos tradicionales, es posible que los sindicatos apliquen tácticas como la apertura de molinetes o el trabajo a desgano, medidas que se apoyan en la idea de que la huelga es el único derecho que permite "causar un daño al otro" para lograr un resultado en un conflicto. 

"La esencia de este FAL lo califico como una estafa a la sociedad argentina. Los jubilados terminan pagando las indemnizaciones por despido de las empresas"

-La CGT anunció que judicializará la ley en caso de que se apruebe el viernes. Teniendo en cuenta que los fallos por inconstitucionalidad suelen demorar años, ¿Cree que hay un plan B?
-Estimo que sí, pero es una estimación personal. La judicial es una herramienta que tiene el movimiento obrero, pero tiene otras: la política, la movilización, el conflicto, la articulación política, con lo cual indudablemente la CGT hasta por historia no va a descansar solamente en la judicial.
Ahora, yo como abogado, creo que lo más sano para la sociedad sería que el presidente no promulgue esta casi ley. Antes de que el Senado vuelva a tratar el viernes, lo único que puede resolver es sobre ese artículo 44, no puede hacer otra cosa, con lo cual ya es una casi ley. Lo más sano sería que no entre en vigencia, pero está descartado eso como posibilidad.
Después creo que lo mejor sería que en un juicio se resuelva la inconstitucionalidad de esta ley, porque evitaría una consecuencia inevitable: un incremento enorme en la litigiosidad si la validez constitucional o inconstitucional se resuelve a través de pleitos individuales. Esta ley será aplicable a todos los trabajadores que tengan relaciones laborales vigentes, no importa cuándo hayan iniciado. Al que despidan al día siguiente le van a pagar la indemnización reducida. Pueden fraccionar las vacaciones o modificar las condiciones de trabajo de manera irrazonable y ese trabajador no va a tener herramienta para hacerse respetar. Pueden obligar a la gente a trabajar hasta 12 horas sin pagarle horas extras. Todo esto es inconstitucional y materia de pleitos.

-¿Piensa que esto puede terminar siendo contraproducente para las mismas empresas?
-Claro. Ahora empiezan a llover los planteos de inconstitucionalidad en cada juicio en trámite. Yo estimo que hay 700.000 juicios laborales en trámite de trabajadores contra sus empleadores. Mis estadísticas demuestran que el año pasado se iniciaron 110.000 juicios. Si uno multiplica esto por la demora promedio, son 770.000 juicios que están en trámite. En esos juicios esta ley los afecta porque les quita a los trabajadores el 33% de sus acreencias.
Vengo diciendo que no es una ley solamente patronal o empresarial. Es una ley para los grupos concentrados de la economía. A la micro, pequeña y mediana empresa la perjudica. Perjudica a los trabajadores, a los sindicatos, a la pequeña empresa y al comerciante ni te cuento.

-La reforma permite que muchos temas se resuelvan por convenio colectivo de trabajo
-Peor. Digo peor porque no solo habilita a lo que llama la disponibilidad colectiva, que es que el convenio colectivo se negocie por debajo de los pisos legales, sino que habilita a que la autonomía individual, trabajador y empleador, negocien en perjuicio de lo que establecen la ley y el convenio. El derecho del trabajo surgió cuando los estados advirtieron que no hay igualdad individual en las relaciones laborales. Por eso se creó un piso de derechos por debajo de los cuales no se puede negociar.
Ahora se está volviendo más atrás de un siglo diciendo que pueden negociar individualmente. No pueden, porque no hay igualdad de poder negocial. Habilitar a que los convenios negocien por debajo de la ley es inconstitucional. El artículo 14 bis de la Constitución dice que el trabajo gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones dignas, descanso, vacaciones pagadas, salario mínimo y protección contra el despido arbitrario. La ley no puede decir "el convenio puede negociarse por debajo de mí", porque entonces no están garantizados por la ley. La ley, en lugar de proteger, llama a desproteger.

-Entonces piensa que va a primordiar mucho más la individualidad sobre los derechos colectivos. ¿Es probable que haya trabajadores con convenios "blindados" y otros que tengan un piso mínimo con esta nueva ley?
-Claro, además hay un ataque a la sindicalización. Esta ley tiene un rejunte de antisindicalidades. El efecto es debilitar a las organizaciones sindicales y afectar los derechos colectivos, el derecho a huelga y la organización sindical libre. Los convenios colectivos de trabajo no pueden ser utilizados para degradar los derechos de los trabajadores. La Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo que son un instrumento de mejora de las condiciones de trabajo y por ende de vida. Solo sirven en el sentido unidireccional de mejorar.

- ¿Cree que podría surgir una nueva ingeniería de protesta que esquive la figura penal del bloqueo?
- Puede que sí. La figura penal que se crea también es inconstitucional. La Corte Interamericana dice que los estados deben suprimir toda norma penal que pueda ser utilizada para perseguir el ejercicio del derecho de huelga. Los piquetes están convalidados por la OIT mientras sean pacíficos. No puede haber sanción penal ni civil por piquetes en conflictos laborales.
Los trabajadores podrán recurrir a diversas medidas de acción directa. Si el gremio de colectiveros decide no cobrar más pasaje o los del subte abrir los molinetes, nadie puede decir que no lo pueden hacer. Los trabajadores recurrirán a otras formas para que la medida sea eficaz. La huelga es el único derecho humano y constitucional que autoriza a causar un daño a otro. Es un derecho a dañar en el marco de un conflicto laboral. Recurrirán a huelgas a reglamento, paros rotativos o el trabajo a desgano para lograr el mismo daño con un sacrificio menor.

-¿Usted cree que hay posibilidades de que si se aprueba la ley se pueda presentar un amparo ante organismos internacionales?
-Sí, yo estoy convencido. Fui denunciante del Gobierno Nacional en el año 2017 y fuimos recibidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En esa audiencia la relatora dijo que la comisión no convalidaría un proyecto de ley regresiva respecto de los niveles de protección laboral adquiridos. Ya hay posición tomada fulminando las regresiones en materia de derechos laborales. Habrá denuncias internacionales. El trámite lleva tiempo, pero puede haber responsabilidad del Estado y un fuerte respaldo a todos los planteos de inconstitucionalidad de esta ley.

-¿Cómo se evita que el cese de fondo laboral se convierta en una caja financiera manejada por los bancos y no por los trabajadores?
-Es que tal como está previsto es eso. La esencia de este FAL lo califico como una estafa a la sociedad argentina. Es que lo manejen cuatro vivos, sociedades comerciales de fines de lucro. Van a manejar un porcentaje importante de la masa salarial, miles de millones de dólares por año. Se metió en la reforma laboral para esconder un elefante en una plaza llenándola de elefantes. Pasa más desapercibido en el medio de todo esto, pero es una estafa.
Además es perverso porque los jubilados terminan pagando las indemnizaciones por despido de las empresas. Son los jubilados a los que les dicen que no hay plata, los que con sus recursos van a pagar las indemnizaciones que no van a pagar las empresas que despiden. El despido sin causa es un acto ilícito, por eso genera la obligación de indemnizar. Es como atropellar un peatón; tenés que reparar el daño, pero eso no quiere decir que tengas derecho a atropellarlo. Para que funcione la protección contra el despido arbitrario tiene que haber un disuasivo y el disuasivo es que sea caro. Cuando se facilita el despido abaratándolo y disponiendo que lo paguen los jubilados, no hay disuasivo y se viola el mandato constitucional.

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