El Gobierno envió al Congreso un proyecto para sancionar con prisión el lobby clandestino
El oficialismo propuso regular el lobby ante funcionarios públicos. Crea un registro digital obligatorio, reportes trimestrales y sanciones ante incumplimientos
El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley Régimen de Gestión de Intereses, conocida popularmente como "Ley de Lobby", que castiga con penas de hasta tres años de prisión a quienes realicen gestiones de intereses clandestinas ante funcionarios públicos. La iniciativa, ingresada formalmente a través del Mensaje N° 178/2026, busca reemplazar el actual Decreto N° 1.172/03 para crear un régimen obligatorio de transparencia que alcanza por igual al poder Ejecutivo y Legislativo.
El texto tiene una redacción similar a los proyectos enviados durante los últimos años por Oscar Agost Carreño, Karina Banfi, Miguel Ángel Pichetto y Margarita Stolbizer. La iniciativa presentada esta semana por el Gobierno lleva las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; el ministro del Interior, Diego Santilli; y la ministra de Seguridad, Alejandra Monteoliva.
Dentro de los fundamentos, el Gobierno alega que el principal objetivo de la medida es "garantizar la publicidad, transparencia, trazabilidad y probabilidad" de las interacciones entre actores públicos y privados en los procesos de formación y toma de decisiones estatales, con el objetivo de "evitar la consolidación de privilegios indebidos".
El punto central de la propuesta es la creación del Registro Público de Gestores de Intereses, en el que se deben inscribir en un registro digital todas las personas humanas o jurídicas que pretendan influir en la toma de decisiones estatales antes de iniciar sus actividades.
El articulado prohíbe explícitamente a los funcionarios mantener reuniones con lobbistas no autorizados. En caso de registrarse un contacto espontáneo, el sujeto obligado debe interrumpir la interacción y asentar el hecho en un acta oficial.
El proyecto tipifica cuatro nuevos delitos penales. La realización de gestiones sin inscripción previa recibe penas de seis meses a dos años de prisión. Esa misma escala penal se aplica a quienes falseen datos para ocultar la identidad de un cliente. La sanción se eleva a un rango de seis meses a tres años de cárcel cuando se omitan intencionalmente los vínculos de financiamiento con un principal extranjero en áreas sensibles como defensa, seguridad nacional o recursos naturales.
Los gestores habilitados deben presentar reportes trimestrales ante la Autoridad de Aplicación, que se divide según el ámbito del poder público: Legislativo (Secretarías Administrativas de la Cámara de Diputados y de Senadores, respectivamente) y Ejecutivo.
Los informes exigen el detalle de cada audiencia realizada, los expedientes discutidos y la aclaración de si la actividad fue gratuita y onerosa. En el plano administrativo, las infracciones por ocultamiento de datos o incumplimiento de plazos derivan en multas que parten de cinco salarios mínimos, vitales y móviles y pueden ascender a los 2.000 salarios en casos agravados.
La normativa impone restricciones estrictas para los exfuncionarios públicos mediante un período de incompatibilidad temporal de 24 meses posteriores al cese de sus funciones. Durante esos dos años, los ex agentes estatales tienen prohibido ejercer tareas de gestión de intereses ante el organismo donde se desempeñaron o ante dependencias en las que hubiesen intervenido de forma directa.
La única excepción admitida por el artículo 28 corresponde a las gestiones que involucren exclusivamente la defensa de intereses colectivos o difusos.
El texto otorga un plazo de 180 días a las Secretarías Administrativas del Senado y de la Cámara de Diputados, junto al organismo que designe el Poder Ejecutivo para implementar la infraestructura tecnológica de los registros públicos. El artículo 45 invita formalmente a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adoptar regímenes idénticos en sus respectivas jurisdicciones.