Revés contra la reforma laboral: la Justicia determinó cómo deben ser las indemnizaciones
Un juez laboral de Córdoba declaró inconstitucional el artículo 55 de la nueva normativa, el apartado que establece cómo deben actualizarse los créditos laborales
La reforma laboral sancionada recientemente sumó su primer revés en la Justicia. Un juez laboral de Córdoba declaró inconstitucional el artículo 55 de la nueva normativa, que establece cómo deben actualizarse los créditos laborales en los juicios que ya estaban en trámite cuando la ley entró en vigencia.
La resolución fue firmada el 10 de marzo por el magistrado Ricardo Gileta, aunque se conoció públicamente en las últimas horas. En su fallo, el juez sostuvo que corresponde "desechar la validez constitucional" del artículo cuestionado.
El artículo que generó la controversia
El apartado de la ley regula la forma en que deben actualizarse las deudas laborales en causas judiciales iniciadas antes de la reforma. La normativa propone utilizar como referencia las tasas de interés del Banco Central, con un límite equivalente a la inflación más un 3% anual y un piso del 67% de ese cálculo.
Según especialistas del fuero laboral, este mecanismo podría provocar reducciones de entre el 20% y el 60% en los montos finales que los trabajadores recibirían en comparación con los criterios aplicados por varios tribunales antes de la reforma.
El criterio que aplicó la Justicia
En su resolución, Gileta dispuso que el capital adeudado debe recalcularse según el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo. Este sistema establece que la deuda se actualice de acuerdo con la inflación medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y que además se agregue un interés del 3% mensual desde el momento en que se produjo la mora hasta el pago efectivo.
Argumentos del fallo
El magistrado consideró que la norma genera un trato desigual entre los trabajadores, ya que fija criterios distintos para juicios nuevos y para causas que ya estaban en trámite.
Además, recordó que los créditos laborales tienen carácter alimentario, por lo que cualquier mecanismo que reduzca su valor frente a la inflación puede afectar el principio de reparación plena y la protección especial que el derecho laboral otorga a los trabajadores.