Inocencia Fiscal: se redefine el Régimen Penal Tributario y eleva los montos de punibilidad
La Ley 27.799 actualizó los montos del Régimen Penal Tributario, fijó un mecanismo automático y buscó cerrar el debate sobre la retroactividad penal
Con la publicación de la Ley N° 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal, el Congreso introdujo modificaciones relevantes al Régimen Penal Tributario. Entre los cambios centrales, elevó de manera significativa los montos mínimos de punibilidad.
A modo de ejemplo, el delito de evasión tributaria ahora se configura recién a partir de los $100.000.000 por impuesto y por año, un salto que impacta de lleno en causas en trámite y en futuras denuncias penales.
Inflación, reformas y el debate sobre la retroactividad
Históricamente, cada actualización de los montos -motivada por procesos inflacionarios- generó intensos debates doctrinarios y jurisprudenciales sobre su aplicación retroactiva.
El principio general del derecho penal establece la irretroactividad de la ley. Sin embargo, la Constitución y los tratados internacionales admiten una excepción clara: cuando una ley posterior resulta más favorable al imputado, corresponde su aplicación retroactiva. El fundamento es evitar sancionar conductas que el propio legislador dejó de considerar penalmente relevantes.
El caso "Vidal" y la postura de la Corte Suprema
Durante la vigencia de la Ley 27.430 -ahora modificada- coexistieron dos interpretaciones. Algunos tribunales, junto con ARCA y el Ministerio Público Fiscal, sostuvieron que los cambios en los montos eran simples actualizaciones nominales, sin impacto en la valoración penal de la conducta.
La mayoría de la jurisprudencia y, finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso "Vidal", adoptaron una postura distinta. El Máximo Tribunal entendió que los nuevos montos integraban los elementos esenciales del tipo penal y que correspondía su aplicación retroactiva en virtud del principio de la ley penal más benigna.
La discusión giró, entonces, en torno a un punto clave: si las reformas eran meras actualizaciones técnicas o verdaderos cambios sustanciales en la política criminal.
El artículo 43 y la búsqueda de una solución definitiva
Con el artículo 43 de la Ley 27.799, el legislador intentó cerrar esa discusión. La norma creó un mecanismo de actualización anual automática basado en la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) y estableció de forma expresa que, para evaluar la existencia de un delito fiscal, debe considerarse el monto vigente al momento de su comisión.
Además, la ley definió que ese momento coincide con el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada o instrumento equivalente. De este modo, el Congreso resolvió una cuestión que hasta ahora quedaba en manos de la dogmática penal.
Un ejemplo concreto: Ganancias 2025 y causas en trámite
El impacto práctico resulta claro. Para el Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025, cuyo vencimiento opera en mayo, rige el umbral de $100 millones fijado por la Ley 27.799.
En consecuencia, todas las causas en trámite por supuestas evasiones que no alcancen ese monto deberían concluir con el sobreseimiento por atipicidad, en aplicación de la ley penal más benigna.
Qué ocurrirá con las futuras actualizaciones automáticas
A partir de la actualización automática prevista para enero de 2027, los montos se ajustarán y deberán considerarse para nuevas denuncias. Sin embargo, en las causas ya iniciadas no corresponderá aplicar la excepción de la ley penal más benigna.
En esos casos, los jueces deberán evaluar los hechos según el valor vigente al momento de la comisión, es decir, al vencimiento de la declaración jurada cuestionada. El mismo criterio regirá para las actualizaciones futuras.
Previsibilidad y estabilidad para el sistema penal tributario
En definitiva, el legislador tomó nota del debate jurisprudencial previo y optó por una solución que busca previsibilidad y estabilidad en el Régimen Penal Tributario. Sin desconocer el principio de legalidad ni la excepción de la ley penal más benigna, la nueva norma procura evitar que cada actualización reabra una discusión penal ya saldada.
* Abogada penalista del Departamento Penal Económico y Empresarial en Lisicki Litvin & Abelovich

