Impacto judicial

La nueva ley fiscal benefició a Lázaro Báez: la Justicia reconfigura causas por evasión

El Tribunal Oral Económico aplicó retroactivamente la Ley de Inocencia Fiscal y cerró parte de la causa contra el empresario. Solo queda en pie el tramo de 2012.

La aplicación de la Ley de Inocencia Fiscal impulsada por el Gobierno de Javier Milei ya empezó a tener efectos concretos en los tribunales. El Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3 dispuso el sobreseimiento parcial de Lázaro Báez, sus hijos y otros imputados en una causa por evasión impositiva vinculada a Austral Construcciones.

La decisión marca un punto de inflexión: cambian las reglas con las que se juzgan delitos tributarios del pasado.

Un cambio legal que redefine delitos

El eje del fallo está en la modificación de los montos a partir de los cuales se configura la evasión.

La nueva normativa fija que:

  • La evasión simple solo es delito si supera los $100 millones por impuesto y por año

  • La evasión agravada requiere más de $1.000 millones

Ese cambio, que el Gobierno presentó como una actualización para evitar distorsiones por inflación, terminó teniendo un efecto inmediato:
conductas que antes eran delito ahora dejan de serlo penalmente.

La ley no absolvió a Báez por falta de pruebas, sino porque los montos investigados quedaron por debajo del nuevo umbral penal.

Retroactividad: la clave del fallo

El punto central fue la aplicación del principio de ley penal más benigna, que obliga a usar la norma más favorable al acusado, incluso si es posterior a los hechos.

Con ese criterio, los jueces entendieron que los montos investigados entre 2010, 2011, 2013 y 2014 no alcanzan el nuevo piso, por lo que correspondía el sobreseimiento.

Solo quedó en pie el año 2012, donde las cifras sí superan los $100 millones.

Este criterio no es excepcional: es una regla estructural del derecho penal, pero en este caso tiene un impacto masivo porque se combina con un cambio fuerte en los umbrales.

Tensión con la fiscalía

El fiscal general Diego Velasco intentó frenar esta interpretación. Argumentó que la ley no modifica la naturaleza del delito, sino que solo actualiza montos por inflación, por lo que no debería aplicarse para cerrar causas.

El tribunal rechazó esa postura y adoptó una lectura más amplia:
consideró que el nuevo esquema redefine qué conductas merecen castigo penal.

Detrás de esta discusión técnica hay una diferencia clave:

  • Para la fiscalía es una actualización contable

  • Para el tribunal es una redefinición del delito

Efecto expansivo: no es solo Báez

Aunque el caso tiene alto impacto político, el alcance de la decisión va mucho más allá.

El fallo anticipa un efecto en cadena: otras causas por evasión podrían caerse o reducirse si los montos quedan por debajo de los nuevos pisos.

Esto reconfigura el mapa judicial en materia tributaria y reduce el universo de casos penalizables, algo que el propio mensaje del Ejecutivo buscaba al hablar de "racionalizar el poder punitivo".

La otra cara: la Corte rechazó cerrar otra causa

En paralelo, la Corte Suprema tomó una decisión en sentido contrario en otro expediente que involucra a Báez.

El máximo tribunal rechazó un planteo de la defensa que buscaba cerrar una causa por evasión y aportes a la seguridad social, al considerar que no se trataba de una sentencia definitiva.

Además, tanto la fiscalía como ARCA cuestionaron el argumento de la defensa, que sostenía haber pagado unos $600 millones en el marco de la quiebra de Austral Construcciones.

La Justicia entendió que:

  • Los pagos no estaban plenamente acreditados

  • No cubrían el total de la deuda

  • Y no implicaban una reparación válida del delito

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