Presupuesto 2026: otra inconsistencia libertaria
El primer Presupuesto del gobierno libertario expone una paradoja de fondo: un anarcocapitalismo que planifica, autoriza endeudamiento sin debate específico, Con proyecciones macroeconómicas frágiles, se pone en duda la viabilidad fiscal y la sustentabilidad del modelo.
El Presupuesto Nacional es un "Plan de Financiamiento" y, a su vez, una "Norma Legal", en la cual se Autorizan los Gastos y se Proyectan los Ingresos en que incurrirá el Estado para el Ejercicio Fiscal corriente.
Esta distinción es muy importante: mientras los egresos son determinados, por el contrario, la Recaudación es simplemente un pronóstico.
Su confección está a cargo del Ministerio de Economía, en base a los datos con que cuenta y los objetivos que le son transmitidos por la Presidencia.
Toda esta documentación es revisada y debatida en el seno del Poder Legislativo para su posterior aprobación o rechazo.
En consecuencia, la recopilación y precisión de la información necesaria y el acierto metodológico al momento de proyectar los efectos de las políticas económicas que ejecuta el Gobierno Nacional, se convierten en piezas claves y determinantes de la eficacia en la aplicación de la norma que se busca obtener.
Este prolegómeno es indispensable al momento de realizar un primer análisis sobre la flamante Ley en cuestión (N°27.798), teniendo en cuenta, por cierto, la ampulosa contradicción que implica un...
Anarcocapitalismo que planifica
Para su confección el Poder Ejecutivo apeló, como es clásico en él, al "Principio de Revelación" (sic), aunque ahora se le agregó el de "Conveniencia".
Esto es así, ya que incluyó un artículo que autoriza el endeudamiento externo, sin que sea necesario un tratamiento explícito, para ese fin, como demanda una Ley vigente (1).
Durante su tratamiento en la Cámara de Diputados se abolió el Capítulo XI de lo oportunamente remitido.
En él se intentaban derogar las Leyes 27.795 (de "Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente") y 27.796 (de "Emergencia Sanitaria de la Salud Pediátrica y de las Residencias Nacionales en Salud").
Llamativamente, en el análisis realizado por la Cámara de Senadores, los Legisladores libertarios (juntamente con otros de distintas fuerzas políticas), no acompañaron la propuesta original de la actual Administración, sino que con su voto ratificaron la propuesta modificada por la oposición.
De esta manera quedó sancionada, por el Congreso de la Nación, la primera Ley de Presupuesto del Gobierno libertario, pero con Déficit Fiscal Primario (DFP) (2).
Contrario sensu, el debate sobre el "Artículo 30", resultó más consecuente con el espíritu originario.
Cuando entre en vigor derogará las siguientes disposiciones legales:
- a) El artículo 9º de la Ley 26.206 de Educación Nacional y sus modificatorias, la cual establecía que: "el presupuesto consolidado del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) destinado a la educación no debe ser inferior al 6% del PBI".
- b) Los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley 27.614 de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; su objetivo principal era garantizar un incremento progresivo y sostenido del presupuesto nacional destinado a la función de ciencia y técnica hasta alcanzar el 1% del PBI, en el año 2032.
- c) El artículo 52 de la Ley 26.058 de Educación Técnico Profesional; que determinaba que la inversión anual en este fondo no puede ser inferior al 0,2% de los Ingresos Corrientes.
- d) El inciso 1 del artículo 4º de la Ley 27.565 del Fondo Nacional de la Defensa, que se integra también con aportes del Tesoro Nacional.
De acuerdo a los datos:
- 71,9% del gasto se destinará a Servicios Sociales, que comprende Salud, Promoción y Asistencia Social, Seguridad Social, Educación y Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación, Trabajo, Vivienda y Urbanismo, y Agua Potable y Alcantarillado,
- 7,7% Servicios Económicos que integra Energía, Combustibles y Minería, Comunicaciones, Transporte, Ecología y Desarrollo Sostenible, Agricultura, Ganadería y Pesca, Industria, Comercio, Turismo y Otros Servicios y Seguros y Finanzas.
y
- 9,5% a la Deuda Pública.
Naturalmente, para que estos Gastos puedan efectuarse, la Recaudación Total, descontada la Coparticipación, debe alcanzar para ello.
A su vez, esos Ingresos, están directamente vinculados al contexto Macroeconómico.
Y allí, es donde emergen las inconsistencias.
La principal, es la aplicación de un esquema que se manifiesta insuficiente -y por lo tanto errado- para aprehender la realidad económica.
Prueba de ello, es el Déficit reconocido en la cuenta Bienes y Servicios correspondiente al Sector Externo.
Si el país no genera las divisas para honrar sus compromisos, solo lo podrá hacer si incrementa el nivel de su Deuda Externa, o Inversores, residentes o no, gastan sus dólares en el Mercado local.
Aquellos que no viven en el país, evaluarán la rentabilidad del negocio a realizar, y veremos qué tiempo se toman para su realización, para los que habitan en estos lares, intentan seducirlos con la Ley de Inocencia Fiscal.
Ahora bien, aunque ello sucediera, falta resolver cómo el Sector Público se los adquiere (los dólares) al Privado.
Lo resuelven emitiendo moneda...
Como dice el dicho popular: "todo agarrado con alfileres" , parece casi imposible que haya convergencia y, por lo tanto, continuaremos "al garete" (4).
Es hora de cambiar, mientras la realidad aún permita hacerlo, dentro de la Ley y el Orden.
¡¡Dios guíe a nuestros decisores!!
Lic. Guillermo Moreno Lic. Pablo Challú Lic. Walter Romero
Agradecemos la colaboración de Roberto Nuesch
1- La Ley 27.612 de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública. también llamada "Ley Guzmán", fue aprobada por Diputados el 11-02-2021, promulgada el 02-03-2021 (Decreto PE 131/2021).
2- Déficit Fiscal Primario (DFP): se establece por diferencia resultante (de signo negativo) entre los Ingresos y Gastos corrientes del Sector Público Nacional, para un periodo dado.
3- "Todo agarrado con alfileres", significa que algo está precario, inestable, mal asegurado, o en peligro de desmoronarse, como si se hubiera unido de forma temporal y poco fiable usando solo alfileres en lugar de costuras firmes.
4- "Irse al garete" tiene también origen en el lenguaje marinero. Se refiere al hecho de que una nave pierda el rumbo y acabe a merced de las olas o siendo arrastrada por las corrientes. A. Buitrago. (2012). Diccionario de dichos y frases hechas (1ra ed. epub).
