Con tu CUIL, chequeá si accedés a hasta $2.400 que reintegran todos los días
A falta de un Ingreso Familiar de Emergencia (IFE o IFE 4) titulares de Anses, como los beneficiarios de la Asignación Universal por HIjo (AUH), Asignación Universal por Embarazo (AUE) y jubilados y pensionados acceden a un reintegro extra a través de Afip en forma automática
Desde junio, el Gobierno definió aumentar a $1.200 el tope de reintegro en compras realizadas cualquier día de la semana de ciertos beneficiarios de que cobran a través de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) a titulares de la Asignación Universal por HIjo (AUH), Asignación Universal por Embarazo (AUE) y jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo, entre otros. Para un grupo determinado, devuelven hasta $2.400.
A falta de un nuevo Ingreso Familiar de Emergencia (IFE o IFE 4), Afip informa que "el beneficio consiste en un reintegro del 15% del monto total de los consumos con tarjetas de débito" todos los días.
Incluye a personas que:
- Cobren el haber mínimo de jubilación
- Cobren el haber mínimo de pensión por fallecimiento o pensión no contributiva nacional
- Sean titulares de asignaciones universales por hijo o embarazo (AUH o AUE)
- AUH con un hijo, AUE, jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo: el reintegro será de hasta $1.200.
- AUH con dos hijos o más: el reintegro será de hasta $2.400.
Para acceder al reintegro es necesario utilizar la tarjeta de débito donde se cobra la jubilación o la asignación. Los lunes este beneficio se suma al reintegro de 10% que hace Anses en compras con débito par los beneficiarios de esas prestaciones, con tope de $1.000.
Personas que:
- Cobren la jubilación mínima
- Cobren una pensión mínima por fallecimiento
- Cobren una pensión no contributiva nacional mínima (invalidez, vejez, madre de 7 o más hijos, etc)
- Sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH)
- Sean titulares de la asignación universal por embarazo (AUE)
Desde: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx
Aquellas personas que:
- Superen el haber jubilatorio mínimo.
- No sean beneficiario/a de la AUH o Asignación por embarazo.
- Trabajen en relación de dependencia o como autónomo
- Tengan ingresos declarados en el impuesto a las ganancias
- Sean monotributista, excepto los adheridos al Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o al especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té que se encuentren encuadrados en la categoría A.
- Tributen en el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no son vivienda única.
- Com.Ven.Var. %

