Energía

El Gobierno prepara el envío al Congreso de la ley de hidrocarburos

El proyecto incluirá una flexibilización del cepo cambiario para las empresas petroleras que incrementen su producción. Buscan otorgar "estabilidad fiscal" a las firmas durante los próximos 20 años

El Gobierno nacional enviará en los próximos días al Congreso el proyecto de Ley de Promoción de Inversiones Hidrocarburíferas que contempla un esquema de incentivo a partir de mayores autorizaciones de exportación garantizadas y de disponibilidad de divisas para iniciativas que se encaren en todas las cuencas que aseguren un incremental de producción en gas y petróleo.

Fuentes oficiales informaron hoy que el articulado del proyecto ya está a disposición del presidente Alberto Fernández con los detalles de un nuevo régimen de promoción de Inversiones para los próximos 20 años, que "genere un horizonte de estabilidad y reglas claras en materia tributaria federal".

En particular se ofrecerá a los proyectos, que deberán cumplir montos mínimos de inversión anuales y sostenidos por plazos de hasta cinco años, niveles de exportaciones garantizadas que arranca en un piso del 20% y se extiende hasta el 50% de los volúmenes de producción incrementales.

Para delimitar esos volúmenes se tomará como base el máximo anual del bienio 2019-2020, o los últimos 12 meses a abril de 2021, cuando se comenzó a discutir la ley con la industria y los sindicatos del sector.

Además, se propone libre disponibilidad a las divisas provenientes de la exportación incremental que se calcularán en hasta un 50% del piso de 20% de permisos de exportación, y que se irá incrementando en la medida que lo haga la producción.

Las fuentes adelantaron que el esquema de inversiones mínimas será para los proyectos de exploración sísmica convencional de US$ 6 millones en un plazo máximo de 3 años; y en almacenaje subterráneo de gas desde US$ 30 millones a 3 años.

Para proyectos de producción convencional un mínimo de inversión de US$ 100 millones a 4 años; para los procesos de industrialización de hidrocarburos de US$ 300 millones a 4 años y en la producción de gas y petróleo no convencional como los de Vaca Muerta, de US$ 400 millones anuales sostenidos en 5 años.

En este último caso el 25% de la inversión comprometida deberá estar destinada al desarrollo de nuevos proyectos pilotos de manera de asegurar su sostenibilidad, en tanto que también se contempla proyectos más chicos en cuencas con declino marcado para los cuales se reducen compromisos y se amplían plazos.

En cuanto a otros beneficios fiscales regulares sólo tenderán a reducir el costo del gasto inicial de los bienes de capital para asegurar la viabilidad de la inversión de los proyectos mejorando la actual estructura, pero una vez en funcionamiento tributarán con las cargas impositivas previstas.

Se trata de beneficios en el Impuesto a las Ganancias, en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), aranceles y derechos de importación a bienes de capital, en particular con una mención a los proyectos costa afuera que son más onerosos.

Finalmente, se aborda otro tema sensible para el sector como lo son los derechos de exportación, los que podrán oscilar en tasas del 0% al 8% de acuerdo a una fórmula de cálculo en base al precio internacional del crudo Brent, mientras que se ratifica que los volúmenes adicionales se mantendrán dentro de lo contemplado en el Decreto 488 del año pasado.

La iniciativa busca impulsar todas las actividades que directa o indirectamente están relacionadas con la industria hidrocarburífera, en especial la exploración y producción mediante técnicas de extracción convencional y no convencional. También se promueve el transporte, compresión, separación, tratamiento, almacenaje y la industrialización de los hidrocarburos y sus derivados a través de procesos que los utilicen como materia prima, incluyendo -sin limitación- la petroquímica, la producción de fertilizantes, la separación, la licuefacción de gas natural y la refinación de combustibles.

En consecuencia, se establecerá un régimen general de promoción de actividades de exploración y producción de petróleo, otro relacionado con la producción de gas natural con diferentes incentivos relacionados con el compromiso de abastecimiento del mercado interno, y la determinación de exportaciones garantizadas en función del incremento de la producción.

En relación a las cuencas maduras y en declino con explotación convencional distintiva, y a los proyectos que presenten pequeñas empresas o a desarrollarse en áreas marginales, se prevén menores requisitos y mayores beneficios e incentivos. Lo propio está previsto para la promoción de la extracción de petróleo en pozos de baja productividad, o inactivos a través de pequeñas empresas, con incentivos adicionales que buscan ponerlos en valor.

 

Para los proyectos de exploración y explotación convencional de petróleo se contempla un tratamiento diferencial, fundamentalmente luego de las experiencias exitosas en materia de recuperación secundaria y terciaria.

 

Por otro lado, para acceder a los beneficios que propone este proyecto, será obligatoria la presentación de un Plan de Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales y cumplir con los principios de contratación que la norma establece.