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Junto con el bono $15000, los titulares de Anses pueden sumar un nuevo beneficio

A la espera del IFE 4, el organismo previsional iniciará el próximo lunes con el pago de la asistencia de refuerzo para AUH, AUE, monostributistas sociales y asignaciones familiares. ¿Qué prestación pueden agregar también jubilados y pensionados?

La Administración Nacional de la Seguridad Social ( Anses) confirmó el pago del bono de refuerzo de emergencia de $15000 para los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación por Embarazo (AUE), asignaciones familiares y monotributistas sociales.

Sin el cuarto Ingreso Familiar de Emergencia (IFE 4), el calendario de cobro iniciará el próximo lunes 26 de abril y estará organizado según la terminación del DNI.

En tanto,  jubilados y pensionados de Anses continuarán recibiendo en mayo el segundo bono de $1500 para luego, en junio contar con la segunda suba del año dictada por la ley de movilidad previsional. 

 

Bono de $15000 de Anses: Calendario de pago 
  • lunes 26 de abril: documentos terminados en 0
  • martes 27 de abril: documentos terminados en 1
  • miécoles 28 de abril: documentos terminados en 2
  • jueves 29 de abril: documentos terminados en 3
  • viernes 30 de abril: documentos terminados en 4
  • lunes 3 de mayo: documentos terminados en 5
  • martes 4 de mayo: documentos terminados en 6
  • miércoles 5 de mayo: documentos terminados en 7
  • jueves 6 de mayo: documentos terminados en 8
  • viernes 7 de mayo: documentos terminados en 9
Mi Anses: Con o sin bono, ¿cuál es el beneficio que también se puede tramitar?

En el marco de la pandemia de coronavirus y sumado al impacto de la segunda ola de contagios, el Ente Nacional de Comunicaciones ( Enacom) reiteró el llamado a incribirse de forma gratuita, para obtener la Prestación Básica Universal y Obligatoria ( PBU) para celulares, internet, televisión por cable y telefonía fija.

El beneficio, disponible para ser tramitado desde la web oficial, cuenta con mínimos requistos y cubre la totalidad de los beneficiarios de Anses, sociedades de fomento e incluso estudiantes de las Becas Progresar.

  • Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
Paso a paso, ¿cómo incribirme en el PBU?
  • Para iniciar la gestión deberás estar inscripto en alguno de los grupos beneficiarios a los que está dirigida la prestación.
  • Sí cumplis con esta condición, el paso siguiente será completar un formulario en carácter de declaración jurada.
  • ¿Dónde descargar el formulario de inscripción? ¿Qué datos ingresar en la declaración jurada ?
    • Nombre y apellido
    • Razón social o denomicación social (completar este punto SÓLO SI SE TRATA DE UNA ENTIDAD)
    • CUIT/CUIL
    • Domicilio
    • Firma
    Una vez que completo la declaración jurada, ¿qué hago?

    Enviala a los prestadores de los servicios que necesites, a través de los canales de atención que habiliten.

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