La Afip extendió el plazo para informar las deducciones por Impuesto a las Ganancias

La Afip prorrogó el plazo para que los empleados en relación de dependencia y otros grupos puedan pagar menos del Impuesto a las Ganancias en relación al período fiscal 2021. La fecha límite original era el próximo 31 de marzo 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para que los contribuyentes ingresen sus deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2021.

El vencimiento original era el 31 de marzo, y los conceptos ingresados como pagos a cuenta deberán ser informados a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig) mediante la presentación del Formulario web F572.

Para utilizar este servicio online, los contribuyentes deben utilizar una clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior, remarcó la AFIP en un comunicado difundido hoy.

Al ingresar al servicio, pueden informar las deducciones anuales en el Impuesto a las Ganancias como también las percepciones que se le hubiesen practicado durante el período e ingresos adicionales, en caso de pluriempleo.

El nuevo plazo también extiende el período para tramitar la devolución del 35% de la compra de dólar ahorro, el más barato para acceso minorista, que se lleva a cabo a través del Siradig. 

Fecha límite para informar ganancias 

La nueva fecha de vencimiento fue establecida en la Resolución General 5165/22, que se publicará mañana jueves en el Boletín Oficial.

Por lo tanto, habrá tiempo de realizar el trámite hasta el 13 de abril 2022

Impuesto a las ganancias: qué se puede deducir 


Los o las contribuyentes pueden deducir las cargas de familia (hija, hijo, cónyuge o conviviente), la remuneración del personal de casas particulares, hasta el 40% del monto de alquileres registrados ante la AFIP, cuotas médico asistenciales complementarios a la obra social, intereses por préstamos hipotecarios vinculados con la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, donaciones realizadas a diferentes instituciones, los importes abonados en concepto de primas de seguro y gastos de sepelio, entre otros.

¿Quiénes tienen que hacer la presentación?

La presentación debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año, aunque en esta ocasión se extenderá hasta el 13 de abril, y le corresponde a:

  • Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
  • Los empleados en relación de dependencia.
  • Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto. También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  • Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.
  • Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.

 

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