El certificado de trabajo podrá emitirse en formato digital
La medida se instrumenta tras la sanción de la reforma laboral y apunta a "ordenar y sistematizar la normativa vigente".
El Certificado de Trabajo que los empleadores deben entregar a sus empleados una vez que finalice el vínculo laboral podrá realizarse tanto en forma digital como físico, a través del sistema de "Simplificación Registral" disponible en la página web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La medida se instrumentó a través de la Resolución General 5848/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, y apunta a "ordenar y sistematizar la normativa vigente, a fin de facilitar su adecuada comprensión y aplicación por parte de los contribuyentes", se indicó en sus considerandos.
La nueva norma concentra disposiciones de una serie de resoluciones anteriores tras la sanción de la ley 27.802 de Modernización Laboral.
Al respecto, esta resolución deja sin efecto la RG 2316/2007, realiza adecuaciones a la RG 3676/2014 y deroga el Título III de la RG 5250/2022.
Cómo acceder al certificado de trabajo
La nueva resolución establece que el certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, será confeccionado por el empleador a través del sistema "Simplificación Registral", disponible en el sitio "web" de ARCA, al que se accede con "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 2 o superior, mediante la generación del formulario F.984.
Se podrá emitir tanto en formato digital como físico.
Los dos formatos
En el primer caso, se emitirá de forma electrónica, siendo requisito suficiente para la identificación del empleador emisor del certificado, la validación de su identidad efectuada a través del ingreso al sistema con clave fiscal, sin necesidad de incorporar su firma digital en el documento emitido.
El trabajador podrá acceder al certificado a través del servicio "Trabajo en Blanco",disponible en el sitio web institucional de ARCA.
En cuanto al formato físico, el certificado se emitirá, se imprimirá por duplicado y para su validez, deberá contar con las firmas del empleador -o de su apoderado legal- y del trabajador.
El original se destinará al empleado y el duplicado al empleador y el certificado deberá ponerse a disposición del trabajador en la sede de la empresa.
Los antecedentes normativos
La ley de Contrato de Trabajo prevé la obligación del empleador de entregar al trabajador, cuando el contrato de trabajo se extinga por cualquier causa, un certificado de trabajo que contenga diversos datos vinculados a la relación laboral.
En ese marco, en 2007 se aprobó el sistema informático que permite a los empleadores generar y emitir el certificado, así como el certificado de servicios y remuneraciones, con información proveniente de las bases informáticas de ARCA y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Siete años después, la RG 3.676 reglamentó el acceso de los trabajadores a la información laboral a través del servicio "Trabajo en Blanco", y contempló la posibilidad de obtener la "Constancia del trabajador", relativa a su situación registral, y el "Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)", correspondiente a las remuneraciones de los últimos 6 meses.
Ya en 2022 se estableció que el certificado de trabajo se emitirá exclusivamente a través del sistema informático aprobado por la RG 2316 y se otorgará mediante el formulario F. 984.
Modernización laboral
La ley de Modernización Laboral introdujo modificaciones al artículo 80 de la ley de Contrato de Trabajo e incorporó la posibilidad de cumplir con la obligación de entrega de los certificados laborales a través de su puesta a disposición del trabajador en formato físico o digital y también cuando la información se encuentre disponible para el trabajador en la web de ARCA o de la ANSeS.
En virtud de la mencionada modificación, el organismo recaudador consideró que "corresponde instrumentar la emisión y puesta a disposición del trabajador del aludido certificado en formato digital, a través del sitio web institucional".
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