ACTUALIZACIÓN

ARCA vigila: ¿cuánto dinero se puede transferir sin ser investigado?

ARCA autorizó la nueva actualización semestral. Cuáles son los topes de transferencias de dinero a personas físicas y jurídicas en agosto 2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el límite de transferencias de dinero en cuentas bancarias y billeteras virtuales durante agosto 2025. Los últimos montos confirmados comenzaron a regir desde el 1° de junio de 2025, conforme a la Resolución General 5512/2024, y responden a una actualización semestral automática ajustada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado por el Indec

Nuevos topes ARCA: los montos autorizados para agosto 2025

Los usuarios tendrán problemas frente a ARCA si exceden los siguientes topes:

Transferencias y acreditaciones en cuentas bancarias

  • Personas físicas: $50.000.000
  • Personas jurídicas: $30.000.000

Extracciones en efectivo

  • Personas físicas jurídicas: desde $10.000.000

Saldos bancarios al cierre del mes

  • Personas físicas: $50.000.000
    Personas jurídicas: $30.000.000

Plazos fijos

  • Personas físicas: $100.000.000
  • Personas jurídicas: $30.000.000

Transferencias por billeteras virtuales

  • Personas físicas: $50.000.000
  • Personas jurídicas: $30.000.000

Tenencias en sociedades de bolsa

  • Personas físicas: $100.000.000
  • Personas jurídicas: $30.000.000

Compras como consumidor final

  • Personas físicas y jurídicas: $10.000.000

Pagos recibidos

  • Personas físicas: $50.000.000
  • Personas jurídicas: $30.000.000
Una transferencia legítima puede derivar en pedidos de documentación, aclaraciones y hasta alertas bancarias si no hay respaldo claro.
Una transferencia legítima puede derivar en pedidos de documentación, aclaraciones y hasta alertas bancarias si no hay respaldo claro.
Qué pasa si supero el límite de transferencias en billeteras virtuales

Cuando una operación supera los montos establecidos, la entidad financiera puede retener el dinero de forma preventiva y solicitar documentación que justifique el origen de los fondos.

En la mayoría de los casos, con presentar los papeles correspondientes, la operación se libera sin mayores demoras. Pero si no hay respaldo, ARCA puede iniciar auditorías, imponer sanciones o derivar el caso a la Unidad de Información Financiera (UIF).

Los papeles a presentar son los siguientes:

  • Recibos de sueldo o facturación de monotributistas o responsables inscriptos.
  • Declaraciones juradas presentadas ante la ex AFIP.
  • Contratos de compraventa (autos, inmuebles u otros bienes).
  • Extractos bancarios que muestren la habitualidad de las operaciones.

 

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