ARCA vigila: ¿cuánto dinero se puede transferir sin ser investigado?
ARCA autorizó la nueva actualización semestral. Cuáles son los topes de transferencias de dinero a personas físicas y jurídicas en agosto 2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el límite de transferencias de dinero en cuentas bancarias y billeteras virtuales durante agosto 2025. Los últimos montos confirmados comenzaron a regir desde el 1° de junio de 2025, conforme a la Resolución General 5512/2024, y responden a una actualización semestral automática ajustada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado por el Indec.
Los usuarios tendrán problemas frente a ARCA si exceden los siguientes topes:
Transferencias y acreditaciones en cuentas bancarias
- Personas físicas: $50.000.000
- Personas jurídicas: $30.000.000
Extracciones en efectivo
- Personas físicas jurídicas: desde $10.000.000
Saldos bancarios al cierre del mes
- Personas físicas: $50.000.000
Personas jurídicas: $30.000.000
Plazos fijos
- Personas físicas: $100.000.000
- Personas jurídicas: $30.000.000
Transferencias por billeteras virtuales
- Personas físicas: $50.000.000
- Personas jurídicas: $30.000.000
Tenencias en sociedades de bolsa
- Personas físicas: $100.000.000
- Personas jurídicas: $30.000.000
Compras como consumidor final
- Personas físicas y jurídicas: $10.000.000
Pagos recibidos
- Personas físicas: $50.000.000
- Personas jurídicas: $30.000.000
Cuando una operación supera los montos establecidos, la entidad financiera puede retener el dinero de forma preventiva y solicitar documentación que justifique el origen de los fondos.
En la mayoría de los casos, con presentar los papeles correspondientes, la operación se libera sin mayores demoras. Pero si no hay respaldo, ARCA puede iniciar auditorías, imponer sanciones o derivar el caso a la Unidad de Información Financiera (UIF).
Los papeles a presentar son los siguientes:
- Recibos de sueldo o facturación de monotributistas o responsables inscriptos.
- Declaraciones juradas presentadas ante la ex AFIP.
- Contratos de compraventa (autos, inmuebles u otros bienes).
- Extractos bancarios que muestren la habitualidad de las operaciones.
- Com.Ven.Var. %

