Economía podrá modificar el recargo al gas para los subsidios residenciales
El Gobierno delegó la tarea en el Ministerio de Economía por "razones operativas" y con el objetivo de agilizar la toma de decisiones
El Poder Ejecutivo habilitó al Ministerio de Economía a aumentar o disminuir el recargo que se aplica sobre los metros cúbicos consumidos y que hoy es del 7,5%. Ese cargo se usa para financiar el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales.
La medida se dispuso a través del decreto 266/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, y a partir de su puesta en vigencia el Palacio de Hacienda podrá fijar el recargo dentro de un rango que va del 3,75% al 11,25%.
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En la práctica, la norma no implica un cambio sustancial a los criterios vigentes, sino el traspaso de la facultad de hacer las modificaciones del Poder Ejecutivo al Ministerio de Economía.
El Gobierno explicó que el traspaso responde a "por razones operativas, y para una mejor administración que permita concretar las metas políticas diagramadas" y, en los hechos, significa que las eventuales modificaciones podrán concretarse mediante resoluciones del Palacio de Hacienda.
El decreto también ratifica la vigencia de este recargo, que fue creado a través del artículo 75 de la ley de Presupuesto 25.565 del 2002 que, a pesar de tratarse de una norma con plazo determinado -un año, como todos los presupuestos-, tiene permanentemente prórroga y se mantiene en vigencia, al incorporarse a la ley Complementaria 11.672.
Cómo se conforma el Fondo Fiduciario
El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas se constituye con un recargo de hasta 7,5% (ahora sujeto a las modificaciones aprobadas en el decreto) sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), por cada metro cúbico de 9.300 kilocalorías.
Ese recargo, indicó el decreto en sus considerandos, "se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman y/o comercialicen por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo".
En la misma ley de 2002 y sus modificatorias ya se habilitaba al PEN a subir o bajar el porcentaje en un 50%, "con las modalidades que considere pertinentes", con un plazo de vigencia que vence el 31 de diciembre de 2031.
- Com.Ven.Var. %

