Después de 33 años

El Gobierno actualizó el régimen de inversiones para minería: qué cambió

Los cambios apuntan a agilizar la operatoria, crea un registro de proveedores y establece que los inscriptos deberán constituir un domicilio fiscal electrónico.

El Gobierno actualizó el marco reglamentario del Régimen de Inversiones para la Actividad Minera, con el propósito de hacerlo más "moderno, ágil y transparente", 33 años después de su redacción original.

La actualización se concretó a través del decreto 482/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial, con el que se modifica íntegramente el anexo del decreto 2686 de diciembre de 1993, por el que se reglamentó la ley 24.196 sancionada ese mismo año.

"A más de 30 años de su dictado, resulta necesario adecuar dicha reglamentación a las nuevas realidades productivas, tecnológicas y administrativas, con el fin de optimizar la competitividad del sector y la eficiencia en la gestión estatal", se indicó en los considerandos.

Asimismo, para asegurar "coherencia con el alcance de la nueva normativa de fondo", la nueva reglamentación se hace eco de las modificaciones a la ley implementadas por medio del decreto 449/2025, orientadas a la desregulación y la modernización de los procedimientos.

"Reglas claras"

La modernización del régimen minero fue destacada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quien en un posteo en la red social X destacó que la Argentina "es uno de los países con mayor potencial minero del mundo; litio, cobre, oro, plata, solo por nombrar algunas de las oportunidades que tenemos".

"Pero el potencial no se convierte solo en inversión: necesita reglas claras, simples y previsibles", puntualizó.

Según el funcionario, las modificaciones aprobadas "permiten simplificar, reducir costos y bajar la incertidumbre asociada a cada intervención estatal", en el convencimiento de que "menos trámites es menos riesgo".

Los cambios

Entre las modificaciones del nuevo decreto se redefine el universo de sujetos alcanzados, aclarando los requisitos para la inscripción de quienes desarrollan actividades mineras por cuenta propia y detallando el régimen aplicable a los prestadores de servicios mineros.

También se incorporan precisiones relativas a los compromisos de presentación documental, así como a los mecanismos de suspensión y caducidad previstos para el adecuado cumplimiento del régimen.

Se incorpora un régimen específico para los prestadores de servicios mineros, estableciendo condiciones claras para su inscripción y permanencia, como, por ejemplo, la obligación de acreditar un porcentaje mínimo de facturación proveniente de la prestación de dichos servicios.

Ese régimen para prestadores incluye un procedimiento de intimación, suspensión y eventual baja del registro en caso de incumplimiento de sus obligaciones, así como las consecuencias sobre los bienes importados bajo el beneficio arancelario de la ley promocional que se reglamenta.

Se incorpora la obligación para todos los inscriptos de constituir un domicilio legal electrónico, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones.

Integración regional

Por otra parte, se redefine el concepto de integración regional, ampliando el límite actualmente dispuesto de 200 a 500 kilómetros, con lo que "se evita que las empresas vayan por la vía de la excepción y puedan operar con normalidad", aclaró Sturzenegger.

Esa ampliación del límite, se sostiene en el decreto, "fomentará la competitividad, permitirá extender la cadena de producción a un territorio más amplio, mediante la integración entre yacimientos y plantas de beneficio, y promoverá el crecimiento de la actividad".

Impuestos

La normativa perfecciona el procedimiento para la obtención del certificado de estabilidad fiscal, precisando los plazos y requisitos para la subsanación de deficiencias en los estudios de factibilidad.

También optimiza el procedimiento para la devolución acelerada del IVA correspondiente a la etapa de exploración.

Se actualizan las normas para la importación de bienes usados o reacondicionados, así como los procedimientos y consecuencias de la desafectación o transferencia de los bienes importados.

La medida establece que el Seguro Ambiental satisface el requisito de la ley Minera, evitando duplicaciones, ya que la norma "exigía una previsión contable especial para remediar un potencial daño ambiental", lo que a juicio de Sturzenegger "se pisaba con la exigencia del seguro ambiental prevista en la más moderna Ley General del Ambiente".

Esta nota habla de: