ARCA flexibiliza garantías para operaciones de comercio exterior
El organismo extendió el uso de declaraciones juradas como garantía para más destinos suspensivos de importación y exportación.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de garantías para obligaciones fiscales aduaneras, con lo que se amplía el universo de destinaciones suspensivas habilitadas para el uso de la declaración jurada como garantía.
Los cambios se introdujeron en la Resolución General 5864/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, que reemplaza los criterios establecidos en la RG 3885/2016 de la ex AFIP.
La nueva norma se establece dentro de la dispuesto en el decreto 838 de noviembre del año pasado, que indicó que "cuando se tratare de destinaciones de importación o de exportación, definitivas o suspensivas, podrá considerarse como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados en la forma y condiciones a determinarse" por ARCA, según lo señalado en sus considerandos.
En consecuencia, se torna necesaria una adecuación del cuadro I y del primer anexo de la RG de 2016, con el fin de ampliar el universo de destinaciones suspensivas, habilitadas para el uso de la declaración jurada establecida en el decreto 838/2025.
Los alcances de la medida
La modificación apunta a hacer más accesible la operatoria de comercio exterior, reduciendo los tiempos administrativos y facilitando la constitución de garantías al permitir el uso de declaraciones juradas.
Al ofrecer alternativas a las garantías tradicionales (como seguros de caución o avales bancarios), se podrían disminuir los costos operativos para las empresas importadoras y exportadoras.
La aplicación de de la nueva resolución se regirá por un cronograma disponible en el micrositio "Garantías - Operaciones aduaneras" del sitio web de ARCA.
- Com.Ven.Var. %

