Importación de autos eléctricos e híbridos: el Gobierno flexibiliza cupos y habilita prórrogas
El Ejecutivo busca dotar de mayor previsibilidad y flexibilidad al régimen de importación de vehículos de nuevas tecnologías
El Gobierno flexibilizó el uso del cupo anual para la importación de vehículos eléctricos, híbridos y de celdas de combustible con beneficios arancelarios. También incorporó la posibilidad de solicitar prórrogas en los plazos de nacionalización.
La medida fue confirmada a través de la Resolución 22/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, e impacta directamente en el esquema de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) al 0 % para unidades con valor FOB de hasta USD 16.000.
Entre las modificaciones centrales, la normativa permite que las unidades no utilizadas dentro del cupo anual puedan transferirse al período siguiente, esto evita que se pierdan autorizaciones ya concedidas. Además, los importadores pueden pedir extensiones de plazo para concretar el ingreso de los vehículos al país, siempre que acrediten que las demoras se deben a causas ajenas a su voluntad, como problemas logísticos, aduaneros o de producción.
La resolución también redefine el esquema administrativo. A partir de ahora, la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial es la encargada de realizar las convocatorias y de reasignar los cupos que no hayan sido utilizados. En cuanto a los criterios de adjudicación, se prioriza el mes estimado de nacionalización y el menor precio ofertado por los solicitantes, junto con otros parámetros técnicos establecidos en el régimen.
El beneficio arancelario se mantiene sin cambios: la alícuota del 0 % del D.I.E sigue vigente para los vehículos alcanzados por el programa durante un plazo de cinco años, con un límite máximo anual de 50.000 unidades para el conjunto del mercado. El régimen abarca autos con motorización alternativa, que incluye eléctricos puros, híbridos y aquellos impulsados por celdas de combustible.
La normativa aclara que las empresas podrán adelantar el ingreso de las unidades respecto del cronograma informado, pero no están habilitadas a retrasar la nacionalización más allá de la fecha comprometida en la solicitud original, salvo que cuenten con una prórroga debidamente autorizada.
- Com.Ven.Var. %

