Nuevos plazos de prescripción en materia tributaria y previsional
Cuándo resulta aplicable la reducción de plazos y qué aspectos deben monitorear las áreas fiscales y legales.
Se promulgó la Ley 27.799, proyectada sobre la base de un nuevo paradigma, el Principio de inocencia fiscal. Entre sus numerosas y trascendentes disposiciones, contiene una importante reducción de los plazos de prescripción, tanto en materia tributaria como de los recursos de la Seguridad Social, sujeta a determinadas condiciones.
En materia tributaria prevé una reducción de la prescripción fiscal de 5 a 3 años, cuando el contribuyente inscripto hubiera cumplido en término con la presentación de la declaración jurada correspondiente y, en su caso, hubiera regularizado el saldo resultante, siempre que el organismo recaudador no la impugne por detectar una discrepancia significativa entre la información declarada y la información disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros.
La discrepancia significativa del fisco que haría perder esta reducción se determina cuando es del al menos del 15% del tributo declarado o cuando se supera el umbral mínimo para que pueda considerarse delito penal tributario. Tampoco se produce la reducción cuando se han empleado facturas apócrifas.
El acortamiento de plazos va en línea con fomentar la regularización fiscal espontánea
Lo propio se dispone respecto de los recursos de la Seguridad Social, reduciendo, con idénticas condiciones y limitaciones, el plazo de prescripción de 10 a 5 años. La reforma rige a partir del día de su publicación oficial, esto es el 2/1/2026.
Alcanza a las obligaciones en curso de prescripción
El principio general establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación es que la leyes no tienen efecto retroactivo, excepto disposición en contrario.
La denominada Ley de Inocencia Fiscal no especifica su aplicación retroactiva, con lo cual, debemos acudir al mencionado Código que establece que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes, en cuyo caso se mantiene el previsto en la ley anterior.
Por lo tanto, entendemos que para aquellos contribuyentes que hubieran cumplido con los requisitos de espontaneidad previstos por la reforma, por ejercicios en curso de prescripción, los poderes del fisco prescribirán a los 3 años (en el caso de impuestos) y a los 5 años (en caso de recursos de la seguridad social), contados desde el 2/1/2026, o en la fecha en que se cumplan los 5 o 10 años del cómputo original, si ocurriera antes.
Sin perjuicio de lo expuesto, corresponderá aguardar el dictado de las normas reglamentarias que se dicten como consecuencia de la reforma, para conocer si se efectúan precisiones al respecto.
Debemos destacar que el acortamiento de los plazos de prescripción, sujetos al buen cumplimiento de los contribuyentes, va en línea con el fomento a la permanente regularización fiscal espontánea por parte de la ciudadanía, lo que redundará en una creciente formalización de la economía.
- Com.Ven.Var. %

