Por decreto

Energía bajo emergencia hasta 2027: el Gobierno extiende el plazo para asegurar el gas

Prorrogan el esquema excepcional en transporte y distribución. Avanzan obras clave y se define el rol del GNL en el abastecimiento

El Gobierno nacional prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional en materia de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2027, mediante el Decreto 49/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial

La norma lleva la firma del presidente Javier Milei y de todo su Gabinete. Extiende una medida vigente desde diciembre de 2023 que ya había sido renovada en noviembre de 2024 y mayo de 2025. El plazo actual vencía el próximo 9 de julio, pero el Ejecutivo decidió estirarlo ante la persistencia de los factores que motivaron la declaración original.

Según los considerandos del decreto, continúan en ejecución las obras necesarias para ampliar la capacidad de transporte de gas natural, un punto clave para poder abastecer de forma simultánea el mercado interno y las exportaciones. El texto oficial advierte que esos proyectos estratégicos recién entrarían en funcionamiento durante el invierno de 2027, lo que obliga a sostener el esquema de emergencia para garantizar el suministro.

El Gobierno remarcó que, mientras no se resuelvan las limitaciones estructurales del sistema, la importación de Gas Natural Licuado (GNL) seguirá siendo determinante para la seguridad energética del país. 

Entre los objetivos explícitos de la prórroga se enumeran asegurar el gas en los picos de consumo, sustituir combustibles líquidos en la generación térmica, responder a restricciones operativas en cualquier momento del año y avanzar en el desarrollo de un mercado de gas estacional para el invierno.

La Casa Rosada confía en que hacia fines de 2027 el sistema contará con nueva capacidad de transporte y con la infraestructura necesaria para cubrir la demanda ininterrumpible de las distribuidoras. En paralelo, el decreto fija un precio tope para el gas natural proveniente de la regasificación de GNL importado, destinado a abastecer los próximos dos períodos invernales

De acuerdo con el artículo 2°, ese valor no podrá superar el marcador internacional que establezca la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, más los costos de flete, regasificación, almacenamiento, comercialización y transporte hasta el punto de entrega en Los Cardales, provincia de Buenos Aires.

La norma dispone que la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso de importadores privados a la infraestructura de regasificación, considerada esencial para sostener el abastecimiento durante toda la vigencia de la emergencia. 

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