ARCA eliminó actualización por inflación para informar movimientos bancarios y bursátiles
La ex AFIP dejó sin efecto la actualización semestral por IPC de los montos de movimientos en cuentas a partir de los cuales los bancos tienen deber de informar
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dejó sin efecto la actualización semestral automática por inflación de los montos a partir de los que las entidades financieras deben informarle respecto a movimientos de sus clientes en cuentas y cajas de ahorro.
El cambio se instrumentó mediante la Resolución General 5814/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial y se tomó "en atención a la magnitud del incremento de los montos involucrados y considerando la estabilidad de las variables macroeconómicas", de acuerdo con lo señalado por la ex AFIP en sus considerandos.
En otras palabras, ARCA ya no considera necesario actualizar cada seis meses los montos por el Índice de Precios al Consumidor, días antes del 1° de febrero, fecha en la que estaba estipulada la publicación de los nuevos valores.
Cambios en el régimen informativo
La medida representa un cambio en el régimen informativo establecido en la RG 4298/2018 en cuanto al deber de informar de las entidades financieras (bancos, agentes de liquidación y compensación, agentes de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión y sociedades depositarias de fondos comunes de inversión).
La información estaba referida a las altas, bajas, modificaciones, saldos y otros movimientos en cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales.
De esta forma, se mantienen los umbrales netos mensuales de $100 millones para las personas humanas y $ 30 millones para las personas jurídicas.
Información
Si se alcanzan esos montos, las entidades deben hacer una sumatoria integral de compras, ventas, suscripciones y rescates de títulos y Fondos Comunes de Inversión (FCI), pases y cauciones e ingresos, egresos, dividendos y rendimientos en la cuenta del cliente.
Si la suma iguala o supera el umbral respectivo, se debe informar la totalidad de las operaciones del cliente, incluso aquellas que individualmente no superen los montos mínimos.
Para reportar operaciones liquidadas en moneda extranjera se deberá utilizar el tipo de cambio comprador del Banco Nación al cierre del día de la liquidación o del último día hábil del mes, según corresponda.
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