La CGT y la UIA acuerdan, con aval oficial, que los suspendidos cobren el 75% del sueldo
"Es un piso para que los trabajadores suspendidos no cobren menos", remarcaron desde la Casa Rosada
El Gobierno avaló un acuerdo entre la CGT y la UIA para que trabajadores suspendidos por la cuarentena cobren el 75% de su sueldo. El mismo será rubricado por los ministros del gabinete, señalaron desde la cartera de Trabajo. "Se trata de un acuerdo para destacar, constituye el piso que deberán percibir los trabajadores, de todos los sectores, que se encuentren suspendidos", enfatizó Héctor Daer, uno de los secretarios generales de Azopardo, a BAE Negocios.
El acta que firmaron la Unión Industrial Argentina (UIA) y la CGT "no es una baja salarial", sino "una percepción que cobrarán los trabajadores suspendidos, que tiene que ser superior al 75%" detallaron desde Trabajo y en sintonía con lo expresado por Daer aseveraron que el mismo se integra a la batería de medidas que se desplegaron para "proteger empleo y salarios", ante la inédita crisis que afronta el país.
"Es un piso para que los trabajadores suspendidos no cobren menos", remarcaron desde la Casa Rosada. La alternativa que manejaron tanto los empresarios como la central obrera se dinamizó con reuniones urgentes y también en el escenario del comité anticrisis que había solicitado la conducción cegetista.
La UIA y la CGT sintonizaron en "la necesidad de contar con herramientas acordes para atravesar esta crisis sanitaria, social, productiva y económica, que permitan sostener el empleo y garantizar la sostenibilidad de las empresas privadas". En esta tónica aconsejaron también "el dictado de una norma instrumental que establezca certidumbre respecto de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales, disponiendo que en tal supuesto la situación será considerada como una suspensión encuadrada en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y/o todo instituto equivalente dispuesto en estatutos profesionales, la ley 22.2250 o convenciones colectivas de trabajo".
"El plazo de vigencia de esta suspensión será de hasta 60 días, con efectos a partir del 10 de abril de 2020", precisa el documento. También detallaron que "el monto que los empleadores deberán abonar, como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral, no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber prestado labor".
Sobre este monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23660 y 23661, y el pago de la cuota sindical, detalla el texto del acuerdo. También establece que los empleadores podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial.
"No podrán ser incluidos en esta modalidad aquellos trabajadores que hayan establecido con su empleador las condiciones en que prestarán servicios desde el lugar de aislamiento ni los excluidos del deber de asistencia al lugar de trabajo por Resolución 207/20 sobre personas con riesgo en la salud (mayores o patologías preexistentes)". El documento lleva las firmas de Héctor Daer, Carlos Acuña, Andrés Rodríguez y Antonio Caló como representantes de la CGT, mientras que la UIA fue representada por Miguel Acevedo y Daniel Funes de Rioja.
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