El Gobierno modificó el sistema para designar jueces de la Corte: qué cambia
La medida reduce plazos, digitaliza etapas del proceso y traslada las observaciones ciudadanas directamente al Senado. Además, se elimina una instancia de participación ciudadana
El Gobierno nacional oficializó este martes una reforma en el mecanismo de selección de candidatos para la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General y el Defensor General de la Nación. La modificación quedó plasmada en el decreto 467/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques.
La norma introduce cambios sobre los decretos 222 y 588 de 2003, que regulaban el procedimiento de nominación de estos cargos, con el objetivo de simplificar trámites, reducir tiempos administrativos y adecuar el sistema a formatos digitales.
Uno de los cambios centrales consiste en la eliminación de la instancia previa de observaciones ciudadanas que se desarrollaba en el ámbito del Ministerio de Justicia antes de que el Poder Ejecutivo enviara los pliegos al Senado. Según argumentó la administración de Javier Milei, ese mecanismo duplicaba procedimientos ya contemplados por la Cámara alta, donde las candidaturas son sometidas a audiencias públicas y pueden recibir impugnaciones u observaciones de particulares y organizaciones.
De esta manera, la participación ciudadana continuará vigente, aunque pasará a canalizarse exclusivamente durante el tratamiento legislativo de los pliegos.
Qué cambia en el proceso de designación
Entre las principales modificaciones introducidas por el decreto se destacan:
- Se elimina la etapa administrativa previa de observaciones e impugnaciones ciudadanas en el Ministerio de Justicia y se realizarán únicamente durante el tratamiento de los pliegos en el Senado.
- La difusión de antecedentes y postulaciones dejará de realizarse en diarios de circulación nacional.
- La información de los candidatos se publicará a través del Boletín Oficial y de la página web del Ministerio de Justicia.
- Se reducen los plazos de publicación y de distintas etapas administrativas para acelerar el procedimiento.
- Los postulantes tendrán cinco días para presentar sus declaraciones juradas patrimoniales. Deberán informar no solo sus bienes personales, sino también los correspondientes a sus cónyuges o convivientes, aquellos que integren el patrimonio de la sociedad conyugal y los de sus hijos menores de edad, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Ética en la Función Pública.
La reforma también introduce cambios vinculados con la actuación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Aunque se mantiene la obligación de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales de los candidatos, por primera vez se fija un plazo máximo de cinco días para la elaboración de esos informes. Además, se aclara que el organismo deberá preservar el secreto fiscal durante el proceso.
Otro aspecto relevante es que el decreto no reproduce las recomendaciones incluidas en la normativa original de 2003, que sugerían considerar criterios de diversidad de género, especialización jurídica y representación geográfica al momento de proponer candidatos para integrar el máximo tribunal.
Desde el Ejecutivo sostienen que los cambios apuntan a evitar superposiciones de procedimientos y a agilizar la cobertura de vacantes en cargos clave del sistema judicial, manteniendo las instancias de control público y parlamentario previstas por la Constitución y el reglamento del Senado.


