Qué cambia la reforma laboral en licencias por enfermedad y salarios
El proyecto que debate el Senado acorta los plazos de licencia paga por enfermedad o accidente no laboral y elimina el cobro del 100% del sueldo. También endurece los requisitos de aviso, certificación y control médico.
En el marco del tratamiento de la reforma laboral en el Senado, el oficialismo introdujo cambios sustanciales en el régimen de licencias por enfermedad o accidentes no vinculados al trabajo.
La modificación impacta directamente en los plazos de cobertura y en el porcentaje del salario que percibirá el trabajador, estableciendo nuevas condiciones según el origen del evento y la existencia de cargas de familia.
La iniciativa forma parte de los ajustes incorporados en las últimas semanas tras negociaciones con distintos sectores empresariales y redefine el artículo 208 del proyecto.
Reducción del salario durante la licencia
El cambio central es que ya no se abonará el 100% del salario durante la licencia por enfermedad o accidente inculpable (es decir, no laboral). En su lugar, el proyecto establece dos escalas:
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50% del salario básico cuando la imposibilidad de trabajar derive de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implique un riesgo para su salud.
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75% del salario básico cuando el hecho no tenga origen en una conducta voluntaria ni en la asunción consciente de un riesgo.
En ambos casos, el pago reducido regirá durante un período máximo de 3 meses si el trabajador no tiene personas legalmente a cargo, o 6 meses si las tiene.
Esto implica un recorte significativo respecto del régimen vigente, que contempla el pago íntegro del salario y plazos que pueden extenderse hasta 12 meses según antigüedad y cargas familiares.
Plazos más cortos y nuevo criterio de recidiva
La reforma también acorta los plazos máximos de licencia paga. El nuevo esquema fija un tope de 3 o 6 meses, dependiendo exclusivamente de la existencia de cargas de familia, eliminando la posibilidad de alcanzar períodos más extensos por antigüedad.
Además, establece un criterio específico para las enfermedades crónicas: la reaparición de una patología no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifieste luego de transcurridos más de dos años desde el episodio anterior.
Suspensiones y derecho a remuneración parcial
El proyecto aclara que las suspensiones por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectarán el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial prevista durante los plazos establecidos, tanto si la suspensión ocurre mientras está enfermo como si la enfermedad sobreviene durante la suspensión.
Obligación de aviso inmediato y pérdida del salario
Otro punto relevante es que el trabajador que no pueda asistir a su primer día de trabajo por enfermedad o accidente deberá informar de manera inmediata la situación y el lugar donde se encuentra, salvo casos de fuerza mayor.
En caso de no hacerlo, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, a menos que posteriormente quede acreditado de forma inequívoca que la enfermedad o el accidente existieron y que la gravedad del hecho impidió dar aviso oportuno.
Nuevas exigencias para certificados médicos
La reforma también endurece los requisitos formales. Los certificados médicos deberán incluir diagnóstico, tratamiento y cantidad de días de reposo laboral, y deberán ser emitidos por profesionales habilitados en todo el territorio nacional.
Además, deberán estar firmados digitalmente a través de plataformas electrónicas autorizadas, lo que introduce un esquema de mayor trazabilidad y control.
Control médico y juntas en caso de discrepancia
El trabajador estará obligado a someterse al control del médico designado por el empleador. Si existiera una discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control realizado por la empresa, se podrá recurrir a una junta médica en institución oficial, en aquellas jurisdicciones donde esté habilitada.
También se podrá solicitar dictamen de institutos públicos o privados de reconocida trayectoria y solvencia técnica, en cuyo caso el costo deberá ser asumido por el empleador.
Impacto en el sistema laboral
La modificación redefine el esquema de cobertura para accidentes y enfermedades inculpables ocurridos fuera del ámbito laboral, diferenciándolos de los accidentes de trabajo, que continúan bajo el régimen de riesgos del trabajo.
Con estos cambios, el proyecto avanza hacia un modelo que reduce la carga salarial para el empleador durante licencias no laborales, acorta los plazos de cobertura y fortalece los mecanismos de control médico, en uno de los capítulos más sensibles de la reforma laboral que debate el Congreso.

