Condenan a 20 años por abuso sin contacto y fijan un criterio clave
El Tribunal de Morón reconoció que la violencia digital puede configurar acceso carnal cuando hay coacción sostenida sobre la víctima.
La Justicia bonaerense dictó una sentencia de alto impacto jurídico: un hombre fue condenado a 20 años de prisión por delitos sexuales cometidos sin contacto físico directo con la víctima. El fallo del Tribunal en lo Criminal Nº 4 de Morón estableció que la violencia digital puede configurar acceso carnal cuando existe sometimiento de la voluntad.
Los jueces Carlos Roberto Torti, Rodolfo Castañares y Verónica Vanesa Gerez encontraron responsable a Orlando Tristán Novillo por hechos ocurridos entre enero de 2020 y febrero de 2023. La víctima tenía 12 años al momento del primer contacto. El acusado actuaba desde un penal bonaerense, donde cumplía condenas previas por hechos similares.
Un vínculo construido bajo engaño
Según se acreditó en el juicio, Novillo utilizó identidades falsas en redes sociales y aplicaciones de mensajería para presentarse como un adolescente. A partir de ese contacto inicial, desarrolló un esquema de intimidación sostenida basado en amenazas y manipulación.
El tribunal dio por probado que la víctima fue obligada a generar y enviar material íntimo y a participar en intercambios de contenido de carácter sexual bajo coacción. Ese conjunto de conductas fue encuadrado como abuso sexual con acceso carnal.
"Durante ese período, la víctima permaneció sometida a una situación de control y coacción permanente durante más de tres años, lo que en los hechos configuró un verdadero cautiverio de carácter psicológico y digital", señalaron fuentes del caso.
La situación se conoció cuando la adolescente le contó lo que atravesaba a una docente, lo que permitió activar la intervención judicial.
Prueba digital y maniobras económicas
La investigación reunió pericias informáticas, registros técnicos de actividad digital e informes de plataformas, además de documentación vinculada a operaciones económicas.
El expediente también acreditó que el imputado utilizó ese estado de sometimiento para obtener datos de tarjetas de crédito y débito del entorno familiar de la víctima. Con esa información realizó operaciones no autorizadas. El perjuicio fue estimado en una suma cercana a $350.000.
El testimonio en Cámara Gesell fue considerado coherente y respaldado por evidencia objetiva.
El impacto en la víctima
Los informes psicológicos incorporados al juicio describieron un trauma psíquico severo, con ansiedad, alteraciones del sueño y conductas autodestructivas.
El tribunal valoró la extensión temporal de los hechos, la reiteración de las conductas y la situación de especial vulnerabilidad de la víctima, que permaneció bajo control del acusado durante más de tres años.
El criterio que fijó el tribunal
En su fundamentación, los jueces sostuvieron que la violencia sexual puede ejercerse sin contacto físico cuando existe una dominación psicológica suficiente para anular la voluntad de la víctima.
Bajo ese criterio, consideraron que el acceso carnal puede configurarse a través de medios digitales si el agresor impone conductas de contenido sexual sobre la persona agredida en un contexto de coacción.
La sentencia dispuso además el decomiso de los dispositivos utilizados y la apertura de un incidente para unificar la pena con condenas anteriores.
Desde la fiscalía remarcaron el alcance del fallo: "La sentencia reconoce que este tipo de violencia digital puede generar un sometimiento real y profundo de la voluntad".

