Un pasajero no pudo viajar por la pandemia y un juez lo indemnizó por menos del valor de los pasajes: la Corte revocó la sentencia
Un hombre no pudo viajar por las restricciones de la pandemia y abrió un reclamo contra Despegar. El juez ordenó devolverle una suma inferior al valor original de los tickets.
La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia y ordenó reajustar la indemnización para un hombre que había comprado pasajes aéreos y no pudo usarlos por la pandemia del covid-19. En una decisión insólita, el juez de primera instancia había hecho lugar al reclamo, pero había dispuesto que le pagaran una suma menor a la que salieron los tickets.
Todo se enmarca en la causa que impulsó el ciudadano Héctor D'orazi, quien demandó a la firma Despegar.com.ar SA para obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos porque no había podido utilizar los pasajes, pero tampoco había obtenido un reembolso. En ese contexto reclamo un pedido de actualización de las sumas abonadas.
El juez en lo comercial Hernán Papa hizo lugar parcialmente al reclamo: dispuso el reembolso del dinero, pero no admitió el resarcimiento de los daños y perjuicios. Tampoco estableció sanción por el daño punitivo ni se pronunció sobre la actualización que solicitaba el demandante. El actor había comprado los tickets por 82.221 pesos, pero el juez fijó la condena en 76.218,20 pesos.
En ese contexto, el frustrado viajante apeló y, por el monto del proceso, el propio juzgado interviniente es el superior tribunal de la causa. En ese contexto, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti analizaron la cuestión y abrieron el recurso. "Si bien los agravios vertidos en el remedio federal remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, materias que -en principio- resultan ajenas a la vía del artículo 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para admitir el recurso cuando el acto jurisdiccional carece de los requisitos mínimos que lo sustentan válidamente como tal, en razón de arbitrariedad manifiesta derivada del apartamiento de constancias comprobadas de la causa, omisión de tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por las partes y de normativa conducente a la solución del litigio", sostuvieron.
La Corte Suprema sostuvo que "se constata que el juez omitió toda consideración respecto al planteo de actualización o repotenciación de las sumas reclamadas, para lo cual la actora había introducido oportunamente un planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928. Idéntica omisión se advierte en relación con el planteo y la prueba producida respecto del trato desigual e indigno que la parte denunció como fundamento principal de su acción resarcitoria, en función de la relación de consumo habida entre las partes".
"También se aprecia injustificado el monto de condena establecido, ya que la suma que el actor abonó cuando adquirió los tickets aéreos fue confirmada por el peritaje contable realizado en la causa. Sin embargo, sin expresar motivo alguno, la sentencia fijó la condena en una suma menor".
En ese contexto, el fallo sostuvo: "asiste razón a la recurrente en cuanto afirma que la resolución apelada es arbitraria y, por ende, corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, a fin de que los planteos sean nuevamente considerados y decididos mediante un fallo constitucionalmente sostenible". Por ello, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento siguiendo esos lineamientos.


