Establecen Sistema Único de Registro para veterinarios privados: cómo funciona
La medida actualiza normas y requisitos dispuestos hace ocho años, con el propósito de fortalecer los sistemas de prevención y erradicar enfermedades animales
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció un trámite único de acreditación de veterinarios y profesionales afines, con el objeto de fortalecer la sanidad animal y propender a la erradicación de enfermedades.
Mediante la resolución 43/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, se dispone la acreditación en el Sistema Único de Registro (SUR) para veterinarios privados y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados que soliciten ser autorizados para desempeñar tareas sanitarias específicas y de bienestar animal.
"Es necesario fortalecer los sistemas de prevención, vigilancia, control y erradicación de las enfermedades animales", remarcó el organismo en los considerandos de la norma, en la que señala que la sanidad animal "constituye un factor relevante para el crecimiento del sector pecuario nacional y la comercialización internacional, influyendo en la rentabilidad de las explotaciones y en la inocuidad de los productos y subproductos de origen animal".
Validez de la acreditación
La acreditación otorgada tendrá una validez de 4 años contados a partir de su otorgamiento y vencido dicho plazo sin que se haya tramitado su reválida, será dada de baja de forma automática.
Senasa aclaró que aquellos que ya cuenten con acreditación vigente, la conservarán hasta la fecha de vencimiento originalmente establecida, además de señalar que "en casos de emergencia sanitaria o por razones debidamente justificadas" se podrá disponer la extensión de la validez de la acreditación.
Obligaciones
Los profesionales acreditados deberán cumplir con una serie de funciones y obligaciones enumeradas en el artículo tercero de la resolución, entre las que se destacan la ejecución de tareas determinadas por la Dirección Nacional de Sanidad Animal, comunicar al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica la ocurrencia o sospecha de enfermedades de Notificación Obligatoria, así como las novedades sanitarias relevantes o los casos de enfermedades reportables atendidos en el ejercicio de sus actividades.
También deberán participar y asistir, cuando sea requerido, en actividades de vigilancia epidemiológica activa, de apoyo técnico en campañas de muestreo oficial y de recolección de datos sanitarios, y/o contribuir con información sanitaria de campo.
Tendrán que colaborar las Oficinas Locales del Senasa en la supervisión sanitaria, en especial durante la ejecución de campañas y acciones de emergencia sanitaria e implementar el uso y mantenimiento de los sistemas de trazabilidad animal en el marco de sus actividades, asegurando la correcta identificación de los animales y el registro de movimientos.
Entre otras obligaciones, deberán utilizar las herramientas informáticas correspondientes a los Sistemas Integrados de Gestión (SIG) del Senasa para todas las actividades que determine la Dirección Nacional de Sanidad Animal, promover el cumplimiento de las Buenas Prácticas Pecuarias (BPP) y de bienestar animal en los establecimientos bajo su atención y comunicar "de manera inmediata" al Senasa cualquier evento sospechoso o irregularidad detectada en la ejecución de tareas sanitarias.
Conductas impropias
Por otra parte, se señalan las "conductas impropias" pasibles de sanción, caracterizadas como "toda acción, omisión o comportamiento que se aparte de los principios éticos, técnicos o normativos que rigen la función sanitaria reglamentada por el Senasa, cuando pudiera verse afectada la sanidad animal, la salud pública, la transparencia en el comercio internacional y/o el correcto funcionamiento del sistema sanitario nacional".
Entre esas conductas, indica las de "abusar de la condición de acreditado certificando acciones no realizadas o no verificadas", así como divulgar información confidencial, actuar con negligencia, falta de competencia, falta de actualización técnica o incumplimiento de los procedimientos o emitir "certificados, actas o documentos fraudulentos, con datos falsos, incompletos o sin la debida verificación de los hechos".