Lanzaron medidas de la CNV para desregular y simplificar el acceso al mercado de capitales
El organismo dio a conocer tres resoluciones generales, en el marco de las medidas que viene anunciando para flexibilizar y actualizar la normativa general
La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso una nueva batería de medidas destinadas a desregular y simplificar la normativa general del mercado de capitales, de manera de facilitar el acceso de los interesados.
En la edición de este viernes del Boletín Oficial, el organismo de control bursátil publicó las resoluciones generales 1116/2026, que estandariza criterios para fideicomisos financieros; la 1117/2026, por la que flexibiliza la emisión de Obligaciones Negociables (ON); y la 1118/2026, que deroga disposiciones que quedaron desactualizadas por los avances tecnológicos.
Las nuevas normas se inscriben en la serie de resoluciones que la CNV viene emitiendo desde mediados del año pasado, con el propósito de acompañar la política de desregulación del Gobierno.
Fideicomisos
La primera de las resoluciones modifica la normativa para precisar y estandarizar los criterios aplicables a la denominación y numeración de los fideicomisos financieros emitidos en el marco de programas globales.
La nueva norma otorga mayor flexibilidad a los fideicomisos, preservando la transparencia requerida, puntualizó la CNV en un comunicado.
En ese sentido, se mejora la trazabilidad de las emisiones, la identificación de las series y la adecuada sistematización de la información relevante para el mercado.
Como regla general, se admite la continuidad en la denominación y numeración de los fideicomisos financieros cuando se emitan dentro de un mismo programa global; se mantenga la identidad de las partes (fiduciario y fiduciante) y exista coincidencia en la composición del activo subyacente.
"Coherencia estructural"
"Estos elementos garantizan la homogeneidad sustancial entre emisiones y preservan la coherencia estructural y jurídica del esquema autorizado", remarcó el ente de control.
También establece que en los fideicomisos constituidos con derechos creditorios como activo subyacente, cuando se produzca una modificación de los bienes fideicomitidos, sin alterar su naturaleza, será posible mantener la denominación y numeración correspondientes.
La CNV advirtió que la medida "será posible siempre que la modificación sea debidamente informada al público inversor, garantizando que no se comprometa la transparencia ni la protección del inversor".
"Avanzamos en la flexibilización de los criterios aplicables a la denominación y numeración de los fideicomisos financieros para facilitar su identificación por parte de los inversores y dotar de mayor orden y previsibilidad al mercado", destacó al respecto el presidente de la Comisión, Roberto Silva.
Emisión de ONs
En la RG 1117, se introducen modificaciones al régimen de oferta pública con autorización automática de obligaciones negociables por su bajo y mediano impacto, con el objetivo de habilitar la participación de inversores minoristas.
Silva señaló que con la medida se apunta a dar "un paso más en el proceso de modernización del mercado de capitales", ya que "permitirá incorporar a inversores minoristas cuando esté garantizado el acceso a la información, ampliando las oportunidades de financiamiento y de inversión".
"Lo hacemos en línea con la agenda de desburocratización, simplificando procedimientos y reduciendo tiempos, pero manteniendo reglas claras y estándares adecuados de transparencia y protección al inversor", agregó.
Participación de inversores minoristas
La medida establece que en esas emisiones podrán participar en la colocación primaria y en la negociación secundaria inversores minoristas, sin limitación de número.
Por último, la RG 1118 deja sin efecto lo dispuesto en 2022 por medio de la RG 926, que creó el "Hub de Innovación e Inclusión Financiera", una iniciativa que "fue concebida con el propósito de promover determinados objetivos regulatorios y de desarrollo del mercado", según se reconoce en los considerandos.
Sin embargo, la CNV entiende que "la experiencia recogida en su aplicación ha evidenciado que, en la práctica, se ha convertido en una instancia adicional que, lejos de contribuir a la agilización de los procesos, ha generado una carga burocrática suplementaria".
"El contexto tecnológico, regulatorio y de mercado ha evolucionado de manera sustancial desde su implementación", de lo que devino que "la estructura y funcionamiento del mencionado Hub no resultan en la actualidad plenamente adecuados a las necesidades regulatorias vigentes".