El lavado de dinero y la batalla contra la criminalidad organizada
La ley de lavado de dinero es unf reno importante al avance desmedido de los graves delitos que derivan de las disputas por el dominio del territorio y de los negocios
En medio de la indomable ola de violencia en la ciudad de Rosario, de la cual en las últimas semanas destacó el ataque a tiros al supermercado de la familia de Antonella Rocuzzo, la muerte de un niño de 12 años y la balacera contra una escuela, se lo escucho al ministro de Seguridad de la Nación admitir que la batalla contra los narcos “está perdida”.
Un reconocimiento percibido por los rosarinos con anterioridad a la polémica frase, pero que aún no se extiende al resto del país con la misma intensidad.
La ciudad de Rosario es sólo un ejemplo de lo que sucede cuando el crimen organizado, por ausencia de intervención de los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y sobre todo Judicial), se enquista en un territorio y se aprovecha de las “zonas liberadas” por las fuerzas de seguridad gracias a los nexos políticos, al tráfico de influencias y hasta a la desidia o connivencia con funcionarios judiciales que le permiten mantener sus estructuras y reinvertir el dinero sucio en negocios o empresas lícitas. Los motivos son múltiples y el abordaje del problema es extremadamente complejo a tal punto que excede ampliamente lo que sería una respuesta policial o judicial.
Sin embargo, quisiera detenerme en estas líneas en uno de los factores que podría haber constituido un freno importante al avance desmedido de los graves delitos que derivan de las disputas por el dominio del territorio y de los negocios (homicidios, amenazas, sobornos, etc.), así como también aquellos necesarios para la subsistencia de la organización (venta de droga, autopartes robadas, armas, negocios asociados al futbol, etc.). Me refiero a la ley de lavado de dinero, cuyo origen, precisamente, está en la Convención de Palermo contra el Crimen Organizado.
Está claro que una vez que el crimen organizado, con sus diversas unidades de negocios (la droga suele ser el más importante pero no el único), penetra en la sociedad, en la política, en las fuerzas de seguridad y hasta en el poder judicial, es muy difícil de controlar o reducir a niveles lógicos o manejables pues con el dinero que manejan a medida que van creciendo, logran captar voluntades de difícil desarticulación. También es sabido que todo el dinero de origen ilícito tiene que ser legalizado y ello es lo que les obliga a confundir sus ingresos espurios con dinero proveniente de actividades lícitas que tuvieron que montar para poder logra el disfrute de este.
Precisamente, el delito de lavado de dinero es un delito autónomo que se independiza absolutamente de los delitos precedentes que generan los bienes espurios que luego deben ser “lavados” y por eso se define tradicionalmente en la doctrina como “el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita” o como el "proceso por el cual se otorga apariencia legítima a las ganancias obtenidas a través de actividades ilícitas, de modo de permitir su disfrute posterior sin interferencia de las autoridades”.
Es decir, toda operación, comercial o financiera, tendiente a legalizar los recursos, bienes y servicios provenientes de actividades delictivas constituye un delito castigado con penas de hasta 10 años de prisión.
Sin duda, hubiera sido deseable una política criminal -entendida como la estrategia de orden público, legal y legítimamente estructurada orientada a combatir los fenómenos criminales- decidida a enfrentar situaciones como la que sucede en Rosario. La respuesta penal ocupa un lugar fundamental en esa lucha; pero para que la respuesta penal sea eficiente, es necesario destinar los pocos recursos al fenómeno delictivo previsto por el legislador y no distraerlos en otros conflictos.
Dichos recursos tienen que estar consignados a identificar a los eslabones superiores de las organizaciones criminales y, principalmente, orientar su capacidad de investigación hacia la detección de los recursos económicos de esos eslabones y sus formas de materialización (compra de propiedades, inversiones, lavado, financiación golondrina, adquisición de bienes, etc.).
Por ello, el combate contra los recursos económicos de las organizaciones criminales es una estrategia imprescindible que debe ser considerada y materializada con seriedad.
Y para lograr eficacia, es clave enfocar y destinar los recursos al combate del lavado vinculado a los delitos realmente graves y que tengan que ver con la criminalidad organizada.
Lamentablemente, no es lo que sucede en nuestro país ya que se confunde o mal interpreta el lavado de dinero y se distraen los limitados recursos humanos y económicos en armar investigaciones de lavado con delitos precedentes que nada tienen que ver con el crimen organizado o con el tipo de asociaciones de las que venimos hablando. Delitos como la estafa entre particulares o la evasión tributaria que de por sí tienen penas que ascienden a 6 y 9 años de prisión, son perseguidas también, innecesaria e injustificadamente como presunto lavado de dinero.
De hecho existe actualmente un proyecto de reforma de ley en el Congreso de la Nación que en lugar de analizar con seriedad y profundidad los cambios necesarios para que la ley constituya una herramienta verdaderamente útil para un efectivo combate al crimen organizado, prevé reformas de baja o nula trascendencia, dejando pasar una buena oportunidad para mejorar el aspecto penal de la ley cerrando el delito precedente exclusivamente a conductas vinculadas a la criminalidad organizada.
Se está ignorando que la ley de lavado de dinero debe constituir una buena herramienta para evitar que las organizaciones que se sostienen en actividades ilícitas puedan desarrollarse con naturalidad y consolidar sus estructuras. No sólo para ello, sino también para evitar que puedan mantener aceitados sus lazos y protección con la política, el poder judicial, las fuerzas de seguridad, entre otros poderes del Estado, como vemos que ocurre en Rosario.
En la propia exposición de motivos del proyecto de ley comentado se establece que “el carácter transnacional de este tipo de ilícitos, en un contexto de interconexión en crecimiento, llevó a la comunidad internacional a desarrollar un sistema de control global tendiente a evitar que los distintos sectores de la economía y de las finanzas a nivel mundial sean utilizados por las organizaciones criminales para canalizar activos de origen ilícito, con apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita”.
Sin embargo, si se mantiene la redacción actual (sobre todo el extremadamente amplio término “ilícito penal”) se continuarán distrayendo recursos económicos y humanos, que deberían estar orientados a combatir el crimen organizado, en meras investigaciones patrimoniales sin delito precedente y sin rumbo.
Hay que modificar el artículo 303 del CP estableciéndose un numerus clausus de delitos precedentes, es decir, limitar el castigo del lavado proveniente de actividades ilícitas previstas en la Convención de Palermo (narcotráfico, terrorismo, trata, prostitución infantil, corrupción).
En definitiva, el legislador podría aprovechar la oportunidad para clarificar y cerrar el tipo penal al lavado proveniente de actividades ilícitas relacionadas con el crimen organizado y no de cualquier delito penal. “La inconsecuencia del legislador no se presume” dice incansablemente la Corte Suprema y reiteran los tribunales para defender la lógica y la razonabilidad de las leyes. Sin embargo, cada vez estamos más convencidos que la inconsecuencia e incongruencia del legislador no sólo se presume, sino que se presenta cada vez más seguido.
*Abogado penalista a cargo del Departamento Jurídico del estudio Lisicki Litin & Asociados en alianza con el Estudio Campastro

