Fondos retenidos

Procesaron a Tapia y Toviggino y ordenaron embargo por $350 millones

El juez Diego Amarante los imputó por apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social. Ordenó embargos por $350 millones.

Claudio "Chiqui" Tapia y Pablo Toviggino, presidente y tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), y la propia entidad como persona jurídica quedaron procesados en la causa que investiga la presunta retención indebida de aportes por más de $19.000 millones. La decisión la firmó el juez en lo Penal Económico Diego Amarante, que además dispuso un embargo de $350 millones sobre los bienes de cada uno de ellos.

El juez también procesó al ex secretario general Víctor Blanco, al actual secretario general Cristian Malaspina y al director general Gustavo Lorenzo. En estos casos, dispuso el levantamiento de la prohibición de salida del país y fijó embargos diferenciados: $350 millones para Lorenzo y $150 millones para Blanco y Malaspina. En conjunto, la medida alcanza los $1700 millones

El expediente describe 51 hechos, uno por cada período fiscal entre 2024 y 2025, en los que se habrían retenido aportes y no se depositaron en término ante el fisco.

Indagatorias cerradas y definición judicial

El 12 de marzo declaró Tapia en la última ronda de indagatorias. Desde ese momento corrieron los plazos procesales para definir la situación de los imputados. El juez resolvió procesarlos, en lugar de dictar falta de mérito o sobreseerlos.

Durante sus presentaciones, los acusados negaron los cargos, cuestionaron la difusión pública del caso y pidieron nuevas medidas de prueba. En sus escritos, sostuvieron que no existió delito ni responsabilidad, ni a nivel personal ni institucional. También optaron por no responder preguntas.

Los 51 hechos que estructuran la imputación

La resolución judicial ordena la causa en 51 hechos independientes, uno por cada período fiscal relevado entre 2024 y 2025. En todos los casos, el esquema es el mismo: la AFA habría actuado como agente de retención, pero no ingresó los fondos dentro de los 30 días posteriores al vencimiento legal.

El detalle incluye tres bloques:

  • Retenciones de IVA (SIRE)
  • Retenciones de Ganancias (SICORE)
  • Aportes al sistema de seguridad social

En los cuadros incorporados al expediente aparecen montos mes a mes, con cifras que en algunos períodos superan los $1.400 millones en Ganancias y los $2.000 millones en contribuciones a la seguridad social.

El juzgado encuadró esos hechos como apropiación indebida de tributos y apropiación indebida de recursos de la seguridad social, con agravante por la intervención de múltiples personas.

El origen del caso y la capacidad financiera

La causa se inició el 12 de diciembre de 2025 a partir de una denuncia de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que detectó la falta de ingreso en término de retenciones impositivas y aportes correspondientes a distintos períodos de 2024 y 2025. Una ampliación presentada seis días después extendió el alcance a nuevos períodos fiscales.

En una resolución de 140 páginas, el juez Diego Amarante dio por acreditado que la AFA, en su carácter de agente de retención, debía ingresar esos fondos dentro de los plazos legales y que, entre marzo de 2024 y septiembre de 2025, los depósitos se realizaron fuera de término.

El magistrado rechazó la hipótesis de falta de recursos y sostuvo que la entidad contaba con liquidez suficiente para afrontar sus obligaciones. "Durante los períodos investigados, la Asociación del Fútbol Argentino ha manejado un flujo de fondos de tal magnitud que evidencia su sobrada capacidad", señaló.

El fallo detalla la existencia de plazos fijos en pesos por casi $32.000 millones, que generaron intereses por más de $5638 millones entre abril de 2024 y julio de 2025, además de colocaciones en dólares por USD 7,4 millones. Según el juez, esos fondos permitían cancelar al menos parte de la deuda. También se registraron operaciones financieras y transferencias por miles de millones de pesos, tanto por ingresos de sponsors como por pagos a clubes.

En la misma resolución, el juez mantuvo la prohibición de salida del país de Claudio Tapia y Pablo Toviggino y fijó reglas de conducta. Entre ellas, la obligación de no ausentarse de sus domicilios por más de 72 horas sin informar al tribunal, no modificar su lugar de residencia sin notificación previa, presentarse cada vez que sean requeridos y mantener comunicación con sus defensas para cumplir con las citaciones judiciales.

El planteo de las defensas

Las defensas sostienen una interpretación distinta. Plantean que no puede haber delito sin una obligación exigible y que la suspensión de ejecuciones fiscales implicó, en los hechos, una postergación de los vencimientos.

En ese sentido, argumentaron que el tipo penal no se configura por la mera existencia de una deuda, sino por el transcurso de un plazo determinado desde el vencimiento. Si ese vencimiento quedó diferido por decisiones administrativas, sostienen, no puede configurarse el incumplimiento penal.

También señalaron que los pagos fueron realizados, con intereses, y que la discusión responde a una diferencia de criterio con el organismo recaudador.

Un frente abierto en la Cámara

El expediente avanza en paralelo en la Cámara en lo Penal Económico. La Sala A, integrada por Carolina Robiglio y Roberto Hornos, debe resolver si corresponde cerrar la causa o permitir que continúe.

Las partes presentaron memoriales escritos en lugar de una audiencia oral y los jueces quedaron en condiciones de decidir. A tres meses del mundial de fútbol, ese pronunciamiento puede redefinir el alcance del proceso mientras la causa se encamina hacia un eventual de juicio oral.

Esta nota habla de: