ENFOQUE

¿Superávit fiscal?

La obtención de "Superávits Gemelos" (Superávit Fiscal Primario y de la Balanza Comercial), es el requisito que precede al lanzamiento de un ciclo virtuoso de crecimiento con distribución.

Ahora bien, el alcanzarlos debe ser producto del virtuosismo de las medidas implementadas y no de una "sensación" que se intenta consolidar con una "imaginativa" técnica contable.

Para desentrañar lo que está aconteciendo, cuando se profundiza el análisis sobre las cuentas de la Tesorería, vienen al caso algunas definiciones:

  • Déficit Fiscal Primario (DFP), es la diferencia (de signo negativo) entre los ingresos y gastos corrientes del Sector Público Nacional, en un periodo dado.
  • Déficit Financiero, es el (DFP) al que se le adiciona el pago de intereses de la deuda pública.
  • Déficit de las Jurisdicciones Sub Nacionales, es en cual incurren las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Déficit Cuasifiscal, es el saldo negativo entre intereses cobrados y pagados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
  • Déficit Fiscal Total (DFT), es la sumatoria de los Déficits: Financiero de la Tesorería Nacional, el de las Jurisdicciones Sub Nacionales y el "Cuasifiscal" del BCRA.

En este marco ¿tendrá asidero el anuncio del Poder Ejecutivo en rededor del desempeño fiscal?

O serán meros

"Dibujos" contables

Para desentrañar "la verdad" se ha construido este cuadro:

 

¿Superávit fiscal?

 

Como se puede se puede observar, los valores correspondientes a Febrero ´23 se indexaron por el índice de inflación anual, por lo tanto, el análisis se efectúa, dentro de los parámetros aceptables, en moneda comparable.

En la columna "diferencias" se denota las menores erogaciones realizadas y el concepto se identifica en la primera columna.

Es obvio que, al disminuir ostensiblemente los gastos en obra pública, en remuneraciones, seguridad social, y en transferencias a las provincias se obtiene, considerando "base caja" un Superávit Fiscal Primario.

Ahora bien, hay dos consideraciones sustantivas que se deben realizar:

  • las deudas contraídas y no saldadas no han sido consideradas en el análisis. Ello no es correcto y violenta el criterio de "buen hombre de negocios". La sana contabilidad indica utilizar "el criterio devengado". Las deudas no pagadas, no permiten "gritar" ííSuperávit!!
  • es impensable suponer que los desembolsos en obra pública y en seguridad social, principalmente, se mantendrán con ese diferencial negativo entre periodos.

Asimismo, las provincias no solo vieron modificada su participación en la recaudación impositiva realizada por la AFIP, ya que ahora la Nación recauda por conceptos que no son coparticipables, sino que también sufrieron una sensible baja en las transferencias discrecionales.

A su vez, si las remuneraciones al personal, las jubilaciones, pensiones y la obra pública se hubiesen mantenido con asignaciones de fondos similares a las de 2023 (en moneda homogénea), como queda indicado en el Cuadro II, el resultado fiscal ya hubiese sido deficitario, restando aún incorporarle todos los "Libramientos Impagos" correspondientes a las obligaciones no obladas.

Verificada entonces la "creatividad" aplicada al sostenimiento del "hiper ajuste anarcocapitalista", no está de más reflexionar al respecto y, en consecuencia, preguntarnosà

¿Qué razón los lleva a tergiversar, a tal punto, los conceptos?

No conforme con ello, si al déficit de Tesorería se le suma el de las jurisdicciones subnacionales y el del BCRA el resultado final es muy cercano a los peores momentos de la historia reciente argentina.

Son tiempos en los que la Comunidad, toda, debe reflexionar y discernir sobre el que hacer ante este conjunto de acontecimientos.

Dios guarde a nuestro Pueblo

Lic. Guillermo Moreno

Lic. Pablo Challú

Lic. Walter Romero

Agradecemos la colaboración de Roberto Nuesch

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