Internet, celulares y TV paga: prestaciones universales para una ciudadanía plena

 

Con el dictado del decreto de necesidad y urgencia 690/2020, que estableció como prestación básica universal obligatoria a la telefonía celular móvil, a los servicios internet y a la televisión paga, el Gobierno nacional concretó una medida fundamental para que los argentinos accedan a la conectividad digital, una de las variables que en la actualidad garantiza el ejercicio de una ciudadanía plena.

Se trata de una herramienta clave para resolver un déficit estructural de nuestra democracia: achicar las enormes diferencias en el acceso a internet, y al mismo tiempo morigerar los abusos en tarifas y servicios deficientes en telefonía móvil.

Acceder a internet es uno de los derechos digitales que posee toda persona con el fin de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión. La ONU ha expresado en diversos documentos la relevancia de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) para el desarrollo de una sociedad más igualitaria, y que a todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas.

La decisión del Presidente Alberto Fernández es de vanguardia porque amplía derechos y defiende con coraje los intereses de la gente, porque hoy no tener acceso a las tecnologías y a los servicios de comunicación es como ser analfabeto.

Disponer de internet y de telefonía celular es tan básico como hace un siglo era tener luz, máxima en tiempos de pandemia, en que esos servicios nos ayudan a mantenernos conectados con familiares y amigos, a continuar estudiando a niños y adolescentes y a toda la familia acceder a actividades culturales o de esparcimiento.

En nuestros días, las TICs constituyen no sólo el portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que son referencia para la construcción de un armónico desarrollo económico y social.

LA ONU estableció en 2012 que los Estados tienen la obligación de facilitar el acceso universal a internet y de establecer mecanismos regulatorios para fomentar un acceso más amplio incluyendo a las poblaciones pobres y a las de zonas rurales alejadas.

La Ley 27.078 (Argentina Digital) de 2014, reconoció a internet como derecho universal y también el mandato regulador al Estado para establecer tarifas razonables, ideas fuerza que comenzaron a ser demolidas luego de que el ex Presidente Macri  dictara el DNU 267/2015. Con él se privó de aplicación a varios aspectos de la Ley 27.078, al mismo tiempo que concretaba el desguace de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Recorrer zonas rurales, pueblos y localidades del noroeste argentino basta para verificar que la disponibilidad de banda ancha móvil es nula o deficiente. En cambio, sí puede afirmarse que los servicios de Internet fijos y móviles en Argentina son caros y ofrecen velocidades que no condicen con las expectativas de un ciudadano contemporáneo.

La pandemia de coronavirus dejó expuesta con crudeza la necesidad de superar las desigualdades estructurales y los problemas de conectividad y uso de internet con calidad de servicio, tarifas justas y razonables. Mientras los principales prestadores del sector resaltan la robustez de las redes de infraestructura –que, afirman, resistió ciertos picos de consumos durante momentos del aislamiento obligatorio de la mayoría de la población–, también son elocuentes las demandas de usuarios, consumidores, docentes, estudiantes, trabajadores, empresarios y emprendedores, en algunos casos por la carencia de infraestructura adecuada, y en otros por mecanismos de actualizaciones de precios que ameritaron la intervención del Estado nacional.  

En su crítica enceguecida, la dirigencia de Juntos por el Cambio recorta los términos del articulado del DNU para mostrar una información que no es veraz, adaptándola a los intereses de las empresas que monopolizan las TICs. Para nuestro Gobierno, no tiene sentido una política de telecomunicaciones si no se entiende claramente para quién está destinada. Y como en todos nuestros desvelos, es el pueblo el que siempre debe ocupar el centro de la escena. 

Como nunca antes ha quedado a los ojos de todo el mundo la desigualdad de acceso a infraestructura para aprender desde el hogar: en Jujuy, más del 50% de los alumnos de primaria y sus docentes no disponen de conectividad en su casa. A nivel país, uno de cada cuatro estudiantes no cuenta con computadora propia o de su familia. 

A ello se agrega información que brinda el Observatorio Argentino por la Educación: el 54% de las conexiones son de una velocidad menor a los 20 Mbps, lo que dificulta la actividad sincrónica. Y un tercio de conexiones se ubican en la zona de banda angosta, con velocidades menores a 6 Mbps.

A pocos días del inicio de la pandemia, el Gobierno nacional a través del DNU 311/2020 declaró a los servicios de telefonía, TV por suscripción e internet como actividades esenciales, e impidió la suspensión o corte de los mismos considerando que forman parte de los “servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria”. 

Ahora, con el trascendental dictado del DNU 690, el Presidente Alberto Fernández reinstaló la acción regulatoria del Estado no sólo para cuidar los bolsillos de los argentinos, sino también para garantizarles el acceso a internet, una herramienta fundamental para aprender, formarse y conectarse con el mundo.

La declaración de servicio público para la telefonía móvil y los llamados servicios TICs consagra el derecho humano a la comunicación, una medida fundamental en el contexto de emergencia sanitaria, y que abre las puertas a un nuevo tiempo más plural, más democrático y con mayor libertad de expresión.  

 

(*) Diputada nacional por el Frente de Todos (Jujuy)

Esta nota habla de: