La Justicia complica a Tapia: el fiscal rechazó cerrar la causa por $19.300 millones en impuestos
El jefe de la AFA y otros dirigentes están acusados de retener fondos del Estado. La fiscalía sostiene que hubo delito aunque no se ejecutaran las deudas.
La causa contra Claudio "Chiqui" Tapia y la conducción de la AFA sumó un nuevo capítulo y quedó más lejos de cerrarse. El fiscal general ante la Cámara en lo Penal Económico, Gabriel Pérez Barberá, dictaminó que deben rechazarse los pedidos de sobreseimiento en la investigación por la retención de $19.300 millones en impuestos y aportes.
Si la Cámara acompaña este criterio, la causa seguirá su curso y los dirigentes quedarán más cerca de una definición judicial de fondo.
Una deuda millonaria bajo investigación
El expediente se centra en una acusación concreta: la AFA habría retenido dinero correspondiente a impuestos -IVA, Ganancias y aportes de la seguridad social- pero no lo habría depositado dentro de los plazos legales entre 2024 y 2025.
Se trata de un punto clave, porque no son fondos propios de la entidad. Son recursos que la AFA debía transferir al Estado, lo que encuadra el caso en el delito de apropiación indebida de tributos, que contempla penas de entre dos y seis años de prisión.
El argumento de la defensa
Los dirigentes no niegan que hubo pagos fuera de término. Su estrategia apunta a otro aspecto: sostienen que no hubo delito porque el propio Estado había dispuesto una suspensión de las ejecuciones fiscales para determinadas entidades, entre ellas asociaciones civiles como la AFA.
Según esa interpretación, si la deuda no podía ser ejecutada judicialmente, entonces tampoco podía considerarse exigible. Con ese planteo, pidieron el cierre de la causa.
La respuesta del fiscal
El fiscal Pérez Barberá rechazó ese argumento y marcó una diferencia central para el caso. Según explicó, la suspensión de los mecanismos de cobro no elimina la obligación de pagar ni modifica los vencimientos.
En su dictamen, sostuvo que el hecho de que el Estado haya frenado las ejecuciones fiscales no implica que la deuda haya desaparecido. Por el contrario, remarcó que los plazos seguían vigentes y que el incumplimiento se mantiene si no se paga en tiempo y forma.
Cuándo se configura el delito
Uno de los puntos más importantes del dictamen es el momento en que se considera cometido el delito. Para la fiscalía, la apropiación indebida se configura cuando vence el plazo y el dinero no es depositado, independientemente de lo que ocurra después.
Esto implica que el pago tardío o la falta de ejecución por parte del Estado no borran el incumplimiento original. El foco está puesto en el momento del vencimiento de la obligación.
El peso de los fondos retenidos
El fiscal también puso énfasis en la naturaleza del dinero involucrado. Señaló que no se trata de una deuda tributaria común, sino de fondos retenidos a terceros que debían ser ingresados al Estado.
Ese aspecto refuerza la gravedad del caso, ya que implica un deber más estricto de cumplimiento por parte de quien actúa como agente de retención.
Qué puede pasar ahora
Con los argumentos ya presentados, la Cámara en lo Penal Económico deberá resolver si acepta el planteo de las defensas o si, como pidió la fiscalía, permite que la investigación continúe.
En paralelo, el juez de primera instancia, Diego Amarante, debe definir la situación procesal de los imputados tras las indagatorias: puede procesarlos, dictar falta de mérito o sobreseerlos.
La defensa de Tapia
En su descargo, Tapia buscó despegarse de la cuestión tributaria. Sostuvo que no tiene intervención directa en el manejo de los impuestos de la AFA y que su rol es principalmente institucional.
Sin embargo, la causa no apunta solo a decisiones operativas, sino a la responsabilidad de la conducción de la entidad en su conjunto.


