Aduana

ARCA implementó 6 cambios en los trámites de exportación: cuáles son

Con esta nueva resolución, ARCA avanza en la digitalización de los procedimientos aduaneros y en la actualización de reglas que, hasta ahora, no contemplaban la complejidad actual del comercio exterior

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una serie de modificaciones en el procedimiento para desistir de una solicitud de destinación de exportación. Las medidas quedaron establecidas en la Resolución General 5812/2026, publicada en el Boletín Oficial, y apuntan a modernizar la normativa, digitalizar gestiones y contemplar nuevas modalidades operativas.

Según el organismo, la actualización busca simplificar el comercio exterior y otorgar mayor previsibilidad a exportadores y despachantes, a partir de la experiencia acumulada con el régimen vigente.

A continuación, los principales cambios que entran en vigencia.

1. Nuevo plazo para desistir de una exportación

ARCA fijó que el desistimiento de una solicitud de exportación podrá realizarse:

  • Hasta cinco días después del vencimiento de la destinación o de su rehabilitación.

  • Siempre que la operación haya sido ratificada previamente mediante el servicio de Ratificación de Autoría de la Declaración.

Este punto unifica criterios y extiende el margen operativo para los exportadores.

2. Trámite 100% digital antes de presentar la destinación

Cuando el desistimiento se solicite antes de la presentación de la destinación, el procedimiento será completamente online:

  • Se realizará a través del servicio web "Anulación de Destinaciones de Exportación sin Presentación".

  • No será necesario concurrir a una dependencia aduanera, salvo que la mercadería ya esté bajo control de la Aduana.

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3. Canal único digital para solicitudes posteriores

Si la solicitud se presenta después de oficializada la destinación, el trámite deberá hacerse por:

  • El Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).

  • Bajo el trámite denominado: "Solicitud de desistimiento de declaraciones de exportación".

  • Indicando el motivo del pedido y la situación de la mercadería.

4. Incorporación del tránsito de exportación

Por primera vez, la normativa contempla específicamente las operaciones con tránsito de exportación, diferenciando tres escenarios:

  • Mercadería en la aduana de registro.

  • Mercadería en tránsito.

  • Mercadería arribada a la aduana de salida.

En estos casos, se establece un mecanismo de coordinación entre las distintas dependencias aduaneras y la posterior restitución de la mercadería a plaza una vez aprobado el desistimiento.

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5. Anulación automática en el sistema

Una vez autorizado el trámite:

  • La destinación pasará automáticamente a estado "anulada" en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

  • El declarante será notificado por medio del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

6. Anulación de oficio y posibles sanciones

ARCA también reforzó los controles:

  • Si vencen los plazos y la destinación sigue en estado "oficializada" sin ingreso a depósito, la Aduana podrá anularla de oficio.

  • En esos casos, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 994 del Código Aduanero, además de otras penalidades que pudieran corresponder.

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