Inocencia Fiscal: habilitan a las sociedades de Bolsa a recibir dólares del colchón
La nueva reglamentación permite invertir dólares no declarados en el mercado de capitales y activos virtuales
La Comisión Nacional de Valores (CNV) habilitó el ingreso de dólares sin declarar al sistema formal, tanto a través del mercado de capitales tradicional como mediante los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs).
Lo hizo a través de la Resolución General N° 1108, que adecua su normativa a lo dispuesto por la Ley N° 27.799 de Inocencia Fiscal y su decreto reglamentario N° 93/2026.
El ministro de Economía, Luis Caputo, destacó la decisión y planteó que "las Alycs podrán captar dólares del colchón" y agregó que "el desarrollo de un mercado de capitales doméstico robusto, será una fuente de canalización del ahorro hacia la inversión en la economía real".
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A partir de este cambio normativo de la CNV, las Alycs podrán captar "dólares del colchón".
El objetivo es que, al igual que las sociedades de inversión de los bancos, desarrollen fondos de diferente tipo para su cartera de ahorristas/inversores.
Fondos que...— totocaputo (@LuisCaputoAR) February 19, 2026
El nuevo esquema deja atrás la presunción de evasión y recupera el principio de buena fe del contribuyente.
En ese marco, quienes adhieran al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, reglamentado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), podrán aplicar fondos y activos en distintas operaciones financieras sin necesidad de justificar su origen.
Qué operaciones quedan habilitadas
La reglamentación de la CNV permite a los inversores realizar:
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Depósitos en efectivo en cuentas bancarias de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), de los agentes colocadores de Fondos Comunes de Inversión (FCI) y de los PSAVs.
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Transferencias de valores negociables desde y hacia subcuentas comitentes de su titularidad o cotitularidad en ALyC o agentes de FCI.
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Transferencias de activos virtuales desde y hacia cuentas abiertas en PSAVs inscriptos ante la CNV.
En los casos de transferencias de valores y criptoactivos, las cuentas de origen no podrán estar radicadas en jurisdicciones no cooperantes en materia de transparencia fiscal ni en países considerados de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Además, la operatoria deberá cumplir con la normativa vigente de la Unidad de Información Financiera (UIF) en prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación, así como con las reglas de la CNV sobre segregación de cuentas y suscripción de cuotapartes de FCI.
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