¿Cómo es el modelo de la UOCRA que reivindica Javier Milei?
Milei tiene a la UOCRA como modelo para llevar adelante una reforma laboral en todo el país. Cómo es el "Fondo de Cese Laboral" en la construcción
El presidente electo, Javier Milei, planea una serie de reformas del Estado que impulsará en su mandato, luego de asumir el 10 de diciembre. En materia laboral, Milei buscará una “modernización” en todo el país.
En su campaña, Milei adelantó que pretende reducir el gasto público y eliminar impuestos, para luego avanzar en una reforma del sistema laboral argentino que implemente un modelo como el de la UOCRA.
Incluso Milei se reunió con el titular de la UOCRA, Gerardo Martínez, para "interiorizarse de primera mano cómo es el sistema (de indemnizaciones) de la construcción”.
Por su parte, Martínez sostuvo que el modelo de la construcción “no va a resolver todo el problema". "Da más previsibilidad, pero hay un montón de juicios que estamos haciendo porque el empresario olvidadizo no hace el depósito mensual del 12%”, alertó.
El “Fondo de Cese Laboral” de la UOCRA implica que el empleador deposite el 12% del salario del trabajador mensualmente en una cuenta bancaria durante el primer año de la relación laboral, y a partir del segundo año, baje al 8%.
De esta forma, la plata genera intereses para el trabajador y es inembargable. Además, es de libre disponibilidad, por lo que el trabajador puede disponer de la plata cuando lo desee, sin necesidad de esperar a que finalice su vínculo laboral, ya sea por despido o por finalización de la obra.
Hay que tener en cuenta que en el sector de la construcción no existe la indemnización como tal, y que se trata de un rubro donde los trabajadores rotan, ya sea porque finalizan su trabajo dentro de una obra o porque la obra misma se termina.
Cuáles son los requisitos para cobrar el Fondo de Cese LaboralPara acceder al seguro el trabajador debe cumplimentar los siguientes requisitos:
- Encontrarse desocupado por despido. No cobran el subsidio los casos de renuncia.
- Haber trabajado bajo la Ley N° 22.250 que establece el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción. Si hubiere duda sobre la existencia de la relación laboral o la justa causa del despido tenga a bien dirigirse a la Seccional UOCRA más cercana a su domicilio o bien a la Seccional Capital, sita en Combate de los Pozos 446
- Poseer el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) definitivo.
- Haber trabajado con recibo de sueldo durante un período mínimo continuo o discontinuo, de ocho (8) meses en los últimos 2 años anteriores al despido.
- No cobrar ningún tipo de jubilación, pensión o subsidio.
- No encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria o incapacidad laboral permanente provisoria establecida por la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557.
El Fondo de Cese Laboral es un beneficio que se encuentra establecido por la ley N° 22.250 y sólo se abona a los trabajadores de la construcción, con fondos depositados por el empleador en una entidad bancaria.

