La reforma laboral ingresó al Senado para su debate en sesiones extraordinarias
El presidente Javier Milei firmó el proyecto de reforma laboral y ya ingresó al Congreso, a través de la Cámara Alta
El proyecto de Ley de Modernización Laboral, conocido como reforma laboral, ingresó este jueves al Senado para su debate en el período de sesiones extraordinarias. La Cámara Alta confirmó la consideración de la iniciativa luego de que el presidente Javier Milei firmara el texto.
El jefe de Estado arribó esta mañana a Buenos Aires tras un viaje a Oslo, donde participó de la ceremonia de los Premios Nobel de la Paz 2025, y su primera tarea fue firmar la reforma laboral, en una oficina del sector militar del Aeroparque Jorge Newbery, junto al jefe de Gabinete, Manuel Adorni.
Puntos clave del proyecto de Modernización Laboral o reforma laboral
El documento firmado por Milei propone cambios en el Régimen de Contrato de Trabajo:
- Digitalización y simplificación de la registración: busca reducir cargas administrativas y facilitar los procedimientos de inscripción y registración laboral, limitando los requisitos a los previstos por la Agencia de Recuadación y Control Aduanero (ARCA).
- Definición de base de cálculo de indemnizaciones: se precisan con mayor detalle los conceptos que integran la base de cálculo para las indemnizaciones, con el fin de dsiminuir la conflictividad sobre qué rubros deben considerarse.
- Ampliación y clasificación de beneficios sociales: se definen y amplían beneficios sociales que no integran el salario, pero que redundn en beneficio del trabajador y su familia.
- Componentes remuneraticos adicionales: se habilita la negociación colectiva o individual para incorporar componentes remunerativos adicionales basados en el mérito o características de la organziación, siempre respetando el principio de no discriminación.
- Pago de salarios: se permite que los salarios puedan abanonarse en moneda nacional o extranjera, según las condiciones pactadas.
- Compensación de horas extraordinarias: se faculta a las partes a acordar un régimen de compensación de horas extraordinarias, repetando los descansos mínimos legales.
- Licencias por enfermedad: se precisan los requisitos para acreditar la incapacidad, exigiendo que los certificados médicos cumplan con lo necesario para su legitimidad.
- Formación profesional: se mantiene el principio de promoción y se crea el “programa de formación labral básica” para garantizar competencias mínimas de inserción.
- Régimen para la economía de plataformas: se prevé un régimen espcífico para este sector, con reglas que buscan asegurar la independencia de los repartidores, sus derechos y delimitar las obligaciones las obligaciones de las partes.
El proyecto busca dotar de mayor dinamismo, equilibrio y transparencia al derecho colectivo del trabajo:
- Derecho de huelga: se reafirma el marco establecido por el Decreto N° 70/2023, precisando sus límites en servicios esenciales y actividades de importancia trascendental para garantizar la continuidad mínima de prestaciones.
- Limitación de ultraactividad de convenios: vencido el término de un Convenio Colectivo, solo subsistirán las cláusulas normativas hasta la vigencia de un nuevo acuerdo o prórroga expresa. Esto busca impulsar nuevas negociaciones.
- Prelación de convenios colectivos: se modifica el régimen para dar mayor autonomía a los convenios de ámbito menor, estableciendo que estos prevalecerán aun frente a convenios posteriores de ámbito superior.
- Régimen de asambleas: se establecen reglas claras para su realización y se precisa que la no prestación de tareas durante la participación en asambleas no devenga salarios.
La propuesta incorpora un fondo de asistencia laboral
- Creación y propósito: se crean como instrumentos inembargables de afectación específica para favorecer el cumplimiento de las obligaciones indemnizatorias por parte de empleadores del sector privado.
- Financiamiento: Se conforman con una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de Contribuciones Patronales al SIPA.
- Incentivo para empleadores: los empleadores incluidos acceden a una reducción de 3 puntos porcentuales en sus contribuciones patronales al SIPA, excepto para relaciones laborales bajo el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).
- Objetivo adicional: contribuye a reducir el riesgo contingente asociado al cese laboral, desincentiva la litigiosidad y elimina una barrera a la contratación.
Incentivos a la Formalización y Promoción del Empleo Registrado
El objetivo es revertir las estadísticas de informalidad:
- Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL): reduce las alícuotas de contribuciones patronales durante 48 meses para nuevas altas que representen un incremento neto de nómina. Se aplica a trabajadores con desempleo reciente, monotributistas o personas provenientes del sector público.
- Reducción de contribuciones para empleo registrado: baja la contribución obligatoria al Régimen Nacional del Seguro de Salud al 5%. Racionaliza las alícuotas de contribuciones patronales al subsistema de seguridad social, fijándolas en: 17,40% para empleadores de servicios o comercio de mayor escala.
15% para el resto de los empleadores privados. - Régimen de promoción del empleo registrado: habilita la regularización de relaciones no registradas o deficientes anteriores a la ley, con condonaciones sustantivas de multas y sanciones. Los trabajadores regularizados acumulan hasta 60 meses de servicios a efectos previsionales básicos.
Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) y ajustes fiscales
Aplica por dos años y establece mínimos de inversión para gozar de beneficios. Incorpora esquemas de amortización acelerada para activos invertidos (incluyendo cuota única para equipos de riego y alta eficiencia energética) y la posibilidad de acceder a la devolución del saldo técnico de IVA a partir del tercer período fiscal de acumulación.
- Impuesto a las Ganancias: actualización de quebrantos conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) a partir de 2025. Reducción de la escala progresiva aplicable a la renta corporativa (alícuotas del 27% y 31,5% a partir de 2026 en los dos últimos tramos), buscando fortalecer el incentivo a reinvertir utilidades.
Exención de los resultados de enajenación de inmuebles y transferencia de derechos sobre inmuebles para personas humanas (a partir de 2026). - Impuesto al Valor Agregado (IVA): tratamiento específico para la energía eléctrica aplicada a sistemas de riego del sector agroindustrial para aliviar costos.
- Eliminación de gravámenes: se propone dejar sin efecto los Impuestos Internos que gravan seguros, objetos suntuarios, vehículos, embarcaciones y aeronaves, y se reorganiza el esquema audiovisual eliminando cargas sobre espectáculos cinematográficos y videogramas.

