Fuerzas Armadas: Milei confirmó los requisitos para poder ocupar cargos públicos
Un decreto oficial permite que el personal del cuadro permanente acceda a funciones civiles sin frenar su carrera ni perder derechos previsionales
El Gobierno nacional estableció los requisitos que debe cumplir el personal militar para acceder a cargos públicos no electivos, a partir de una modificación en la reglamentación de la Ley para el Personal Militar N° 19.101.
La medida quedó oficializada mediante el Decreto 58/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Defensa Carlos Alberto Presti.
Quiénes pueden acceder a cargos públicos
Según el nuevo artículo 18 de la reglamentación, solo podrán aplicar los integrantes del Cuadro Permanente de las Fuerzas Armadas. El decreto establece de manera expresa que "el personal del Cuadro Permanente podrá desempeñar funciones públicas, no electivas".
Quedan excluidos de este régimen:
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Los militares que busquen acceder a cargos electivos.
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Quienes hayan alcanzado el grado máximo dentro de su fuerza.
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El Teniente General, que continúa alcanzado por un régimen especial previsto en la ley.
Requisitos para la designación
El decreto fija dos vías concretas para acceder a un cargo público:
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Designación directa por el Poder Ejecutivo Nacional.
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Designación por otras autoridades, siempre que cuenten con la autorización previa del Jefe del Estado Mayor General del Ejército.
En ambos casos, el personal militar mantiene su situación dentro del régimen de servicio efectivo, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.101, lo que evita que la designación civil afecte su carrera.
Condiciones del ejercicio del cargo
La normativa aclara que el personal militar designado:
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No será pasado a disponibilidad.
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Continuará en servicio efectivo mientras preste funciones en organismos del Ejército, el Consejo de Defensa Nacional, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas o la Casa Militar de la Presidencia.
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Podrá ser apartado del servicio efectivo por un plazo máximo de dos meses, cuando el cargo no esté previsto expresamente para ser ocupado por personal militar.
El decreto también ratifica la incompatibilidad entre funciones operativas en las Fuerzas Armadas y cargos civiles en el Ministerio de Defensa, por lo que no podrán desempeñarse ambas tareas en simultáneo.
Objetivo de la norma
En los considerandos, el Gobierno justificó la medida al señalar que:
Resulta incongruente que el personal militar vea afectadas sus expectativas de desarrollo de la carrera profesional cuando es designado por el Poder Ejecutivo Nacional en cargos dentro del Ministerio de Defensa
La reforma busca garantizar que los nombramientos civiles no perjudiquen la carrera, la antigüedad ni los derechos previsionales del personal militar alcanzado.

