La Corte Suprema revocó la triple filiación de un niño y ratificó el límite del Código Civil
El máximo tribunal revocó el fallo que permitió inscribir a un niño con tres progenitores y sostuvo que el Código Civil fija un máximo de dos vínculos filiatorios. Cuestionó el criterio de los jueces civiles.
La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había permitido inscribir a un niño como hijo de una pareja formada por dos hombres y la mujer que lo gestó.
El máximo tribunal sostuvo que el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece un límite de dos vínculos filiatorios, sin distinción de sexo u otro motivo, y subrayó que cualquier modificación de ese régimen corresponde al Congreso Nacional.
El origen del caso
El expediente se inició el 6 de abril de 2022, cuando D.V.K., G.E.C. y P.A.B. promovieron una información sumaria para que el Registro Civil inscribiera la triple filiación del niño P., entonces por nacer.
Según se detalló, P.A.B. y G.E.C. decidieron ser padres en un modelo de familia integrada junto a D.V.K., a quien contactaron para que, mediante técnica de reproducción humana asistida (TRHA), se concretara el embarazo.
El embrión se formó con un gameto femenino de D.V.K., quien también actuó como mujer gestante, y un gameto masculino de P.A.B.
Antes del parto, los tres recurrieron a la justicia para reclamar que se desplazara el artículo que fijaba el límite de dos vínculos filiatorios y que se aplicara su derecho a conformar una familia en términos plurales.
La decisión en primera y segunda instancia
Con el niño ya nacido, el juez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 558, último párrafo, del CCCN y ordenó la inscripción inmediata y cautelar de la triple filiación, con una madre y dos padres.
La Sala E de la Cámara Civil confirmó esa sentencia. Argumentó que el caso presentaba un supuesto no previsto por la legislación vigente y que no era posible seleccionar a uno de los interesados sin incurrir en una discriminación arbitraria.
Tanto el Ministerio Público Fiscal como la Defensoría de Menores e Incapaces presentaron recursos extraordinarios. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron lugar al planteo y revocaron la decisión.
Los argumentos de la Corte
En su voto, Rosatti señaló que el artículo 562 del CCCN ratifica el sistema binario "pese al reconocimiento de la existencia de diversas conformaciones familiares". Las normas en cuestión, remarcó, son de orden público y no están disponibles por convenio de partes.
Advirtió además que los jueces civiles no explicaron por qué resultaría irrazonable el límite filiatorio de dos y subrayó que la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe considerarse la última ratio del orden jurídico.
En un voto conjunto, Rosenkrantz y Lorenzetti señalaron que la Cámara Civil confundió el interés particular de los adultos con el del niño y enumeraron razones para limitar la cantidad de progenitores. Explicaron que la legislación exige el acuerdo de ambos para autorizar determinados actos y que la multiplicación de vínculos filiatorios potenciaría conflictos intrafamiliares sobre crianza, educación, lugar de residencia y administración del patrimonio del niño.

