La Corte marcó un límite: los jueces no pueden fijar penas fuera de la ley
El máximo tribunal cuestionó a Casación por reducir condenas sin declarar inconstitucional la norma. Reafirmó que solo el Congreso define escalas penales.
La Corte Suprema le dio un tirón de orejas a la Cámara Federal de Casación Penal y fijó un límite nítido: los jueces no pueden actuar como legisladores. En un fallo firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el tribunal revocó una sentencia que había reducido penas por debajo del mínimo legal sin declarar la inconstitucionalidad de la norma y recordó que la función judicial está sujeta a la ley.
"Los jueces no pueden dejar de lado la ley porque no están de acuerdo con lo que dispone o porque les parece inconveniente", sostuvo el máximo tribunal al analizar el caso de una organización dedicada a emitir facturas apócrifas que operó en varias provincias y generó perjuicios millonarios al fisco.
El caso y la decisión de Casación
El expediente se originó en un megajuicio realizado en Mendoza, donde 29 personas fueron acusadas de integrar una asociación ilícita tributaria. En 2020, el Tribunal Oral Federal N° 2 condenó a los principales responsables a penas de hasta siete años y seis meses de prisión, mientras que otros imputados recibieron sanciones menores.
Tras las apelaciones, la Sala II de la Cámara de Casación revisó el fallo: absolvió a algunos acusados, anuló gran parte de la sentencia -por mayoría- y, en algunos casos, redujo las penas por debajo del piso de tres años y seis meses. Lo hizo sin declarar la inconstitucionalidad de la norma aplicable, al considerar que la sanción resultaba "irrazonable" en función de las características del caso.
División de poderes y rol del Congreso
Ese criterio fue el que la Corte desarmó: señaló que no existen fundamentos que habiliten a fijar sanciones por debajo de ese piso sin declarar la inconstitucionalidad de la norma, algo que en este caso no ocurrió. Los jueces recordaron que el delito de asociación ilícita tributaria prevé penas de entre tres años y seis meses y diez años de prisión y que esos márgenes no pueden ser alterados por decisión judicial.
"El principio constitucional de la separación de poderes del Estado veda a los jueces la facultad de prescindir de la aplicación de una ley vigente", sostuvo el tribunal. Y agregó que hacerlo con el argumento de que su aplicación resultaría injusta o desacertada implica invadir competencias propias del Poder Legislativo.
En ese sentido, el fallo subraya que corresponde exclusivamente al Congreso definir qué conductas son delito y establecer las escalas penales. La determinación abstracta de la pena es materia legislativa, mientras que los jueces solo pueden fijar la sanción concreta dentro de los parámetros legales vigentes.
"No cabe a los tribunales apartarse del principio primario de sujeción de los jueces a la ley ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones", afirmó la Corte. También advirtió que la primera fuente de interpretación es el texto legal y que, cuando no presenta ambigüedades, debe aplicarse de manera directa, sin reemplazar la voluntad del legislador por criterios propios de justicia para el caso concreto.
"De otro modo, se arribaría a una supuesta interpretación que equivaldría a prescindir de su texto y a reemplazarlo por aquel que resultase justo para el caso concreto", señaló el tribunal, al calificar esa práctica como arbitraria y contraria a la división de poderes.
El mensaje quedó fijado en una línea: la sujeción de los jueces a la ley es un pilar del sistema republicano y delimita hasta dónde llega la función judicial.

