Rechazan sobreseer a Tapia y la AFA en causa por $19.350 millones
El juez Diego Amarante desestimó la excepción de falta de acción en la investigación iniciada por ARCA por presunta retención indebida de impuestos y aportes. La causa seguirá su curso
El juez en lo Penal Económico Diego Amarante rechazó este miércoles el pedido de sobreseimiento presentado por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y su presidente, Claudio "Chiqui" Tapia, en la causa que investiga presuntas retenciones de impuestos y aportes por más de $19.350 millones, según la denuncia de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La resolución desestimó la "excepción de falta de acción" planteada por la defensa y dejó vigente la investigación penal. El magistrado avaló el criterio del fiscal Claudio Navas Rial y del organismo recaudador, que actúa como querellante y se había opuesto al cierre del expediente.
El argumento defensivo
Tapia y la AFA sostuvieron, a través de sus abogados Norberto Frontini y Lucio Simonetti, que no estaban obligados a ingresar los montos reclamados porque existen resoluciones administrativas del Ministerio de Economía y de ARCA que suspenden hasta julio de 2026 el inicio de ejecuciones fiscales contra asociaciones civiles sin fines de lucro.
Según ese planteo, si el organismo recaudador no podía ejecutar la deuda por vía judicial, tampoco podía exigirla. En consecuencia, no se configuraba delito porque la obligación carecía de "exigibilidad jurídica". También señalaron que ARCA promovió la denuncia penal pero no impulsó la ejecución fiscal.
Exigibilidad y ejecutabilidad
Amarante rechazó esa interpretación y advirtió que la defensa confundió la exigibilidad de la obligación tributaria con la ejecutabilidad de la deuda.
"El planteo denota una inadecuada distinción entre los institutos de exigibilidad de la obligación tributaria y ejecutabilidad de la deuda por vía de ejecución fiscal, categorías que no resultan equivalentes ni intercambiables", sostuvo el juez.
El magistrado explicó que la exigibilidad surge cuando vence el plazo legal para el ingreso del tributo, mientras que la ejecutabilidad es una facultad instrumental del Fisco que puede ser reglada o diferida por razones administrativas sin alterar la vigencia del deber de pago.
"La circunstancia de que el organismo recaudador haya recibido instrucciones para suspender transitoriamente el inicio de ejecuciones fiscales o la traba de medidas cautelares no implica, en modo alguno, que la obligación tributaria no se encontrara vencida ni que el contribuyente se encontrara jurídicamente habilitado a omitir su ingreso", afirmó.
También remarcó que las resoluciones administrativas invocadas por la defensa no modificaron las fechas de vencimiento previstas por la ley.
Alcance de la investigación
La causa se inició en diciembre pasado a partir de una denuncia de ARCA por presuntas retenciones de IVA, Impuesto a las Ganancias y aportes a la Seguridad Social no ingresados en distintos períodos entre marzo de 2024 y septiembre de 2025.
De acuerdo con el reclamo del organismo, el monto total denunciado asciende a $19.353.546.843,85.
El fiscal Navas Rial imputó, además de Tapia, al tesorero Pablo Toviggino, al secretario general Cristian Malaspina y al director general Gustavo Lorenzo por el delito de retención indebida de aportes. En esta resolución, el juez se pronunció sobre la excepción planteada por Tapia y la AFA.
Jerarquía normativa
Amarante sostuvo además que una resolución administrativa no puede modificar el alcance de una norma penal tributaria dictada por el Congreso.
"Cualquier interpretación que atribuya a resoluciones administrativas efectos desincriminantes o impeditivos de la acción penal deba ser descartada por incompatible con el orden constitucional de jerarquía normativa y con el principio de división de poderes", señaló.
Con el rechazo de la excepción de falta de acción y la imposición de costas, la investigación continuará su trámite. La defensa puede apelar ante la Cámara en lo Penal Económico.

