Ajustan el régimen de importación de maquinaria usada
La nueva norma busca simplificar trámites, reforzar controles ante incumplimientos y promover inversiones.
El Gobierno modificó parte del Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, a fin de "hacer más eficiente su aplicación", respecto a exigencias ante eventuales incumplimientos e incorporando la posibilidad de complementación entre bienes nuevos y usados, tanto nacionales como provenientes del exterior.
Los cambios se implementaron mediante el decreto 483/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial, por el que se reemplazan partes del decreto 1174/2016 que instituyó el régimen, siempre que las líneas de producción formen parte de un proyecto de inversión para la producción industrial.
Luego de señalar que ese régimen "promueve la renovación del tejido productivo y contribuye a fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones y favorecer la creación de empleo", el Gobierno consideró "necesario realizar ajustes" para "hacer más eficiente su aplicación y asegurar la concordancia con los lineamientos actuales de política comercial industrial".
Complementación de nuevos y usados
Entre los cambios principales se establece que ya no será necesario que el componente principal de la línea sea usado y se permitirá la complementación de las líneas de producción con bienes nuevos o usados, nacionales o importados.
Por otra parte, se amplía su alcance al incorporar las líneas destinadas a la generación de energía eléctrica, los equipos usados para el tratamiento y eliminación de sustancias contaminantes del aire, suelo y agua y los sistemas de almacenamiento automatizados inteligentes o "almacenes inteligentes".
El artículo 5° establece que los bienes usados importados deberán tener una antigüedad no mayor a veinte años, aunque los sometidos a procesos de reconstrucción y/o actualización destinados a extender su vida útil podrán tener hasta treinta años.
Menos exigencia de participación local
Asimismo, se reduce del 30% al 10% del valor FOB de los bienes usados importados la obligación de adquirir bienes nuevos de origen nacional.
Esas compras podrán destinarse no sólo a la línea de producción beneficiada, sino también a otras actividades de la empresa e incluso a proveedores directos vinculados al proceso productivo.
Rendición de cuentas
También se pone el acento en la rendición de cuentas respaldada por dictámenes técnicos elaborados por organismos especializados del Estado, universidades nacionales o ingenieros matriculados.
Una vez finalizado el plazo para la importación y puesta en marcha del proyecto, el beneficiario dispondrá de seis meses para presentar la rendición de cuentas, la cual deberá ser analizada por la Autoridad de Aplicación dentro de los seis meses siguientes.
El decreto crea la Constancia de Expediente en Trámite (CET), que permitirá a los interesados importar los bienes al amparo del régimen mientras se encuentra pendiente la resolución definitiva, constituyendo las correspondientes garantías aduaneras.
No obstante, se aclara que la CET no implica la admisibilidad del proyecto ni el otorgamiento automático de los beneficios previstos por el régimen.
Sanciones
En otro punto, se prevé la ejecución de las garantías ante distintos incumplimientos, entre ellos la falta de rendición de cuentas, la no puesta en marcha del proyecto, el uso indebido de la CET o el incumplimiento de la obligación de adquisición de bienes nacionales.
En ese sentido, se podrá imponer una sanción pecuniaria equivalente al 20 % de los tributos no ingresados, más los intereses correspondientes y un cargo punitorio del 2 % mensual.
Los bienes usados importados continuarán tributando únicamente el 25% de los derechos de importación correspondientes y, además, se mantiene la exención del pago de la tasa de comprobación de destino, así como la de la tasa de estadística.
Por último, se instruye tanto a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) como a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa a dictar las normas complementarias necesarias en un plazo de treinta días.
- Com.Ven.Var. %


