EE.UU. amplía el cupo de carne argentina: Trump habilitó por decreto 80.000 toneladas extra para 2026
Tras el acuerdo comercial, Donald Trump firmó un decreto que quintuplica el cupo de carne vacuna argentina a Estados Unidos. El Gobierno estima un impacto de hasta USD 800 millones adicionales en exportaciones
Donald Trump firmó un decreto que amplía en 80.000 toneladas el cupo para la importación de carne vacuna argentina, que pasa de 20.000 a 100.000 toneladas anuales. La medida regirá de manera temporal durante 2026 y busca reforzar la oferta de carne magra en el mercado estadounidense, en medio de la escasez local y la suba de precios.
Desde el Gobierno argentino celebraron la decisión. El secretario de Finanzas, Pablo Quirno, destacó en un posteo en X que la decisión presidencial de Estados Unidos "se suma a las 20.000 toneladas ya vigentes y permitirá incrementar las exportaciones argentinas en cerca de USD 800 millones", tal como había sido anticipado tras la firma del acuerdo bilateral.
La Casa Blanca justificó la ampliación del cupo por la caída del stock ganadero estadounidense, afectado por sequías, incendios y restricciones sanitarias, con el objetivo de garantizar precios accesibles de carne molida para los consumidores. Para la Argentina, el nuevo esquema abre una oportunidad clave para fortalecer la balanza comercial y el ingreso de divisas en 2026.
Texto completo del decreto de Donald Trump
"Por el Presidente de los Estados Unidos de América
Proclamación
1. Los ganaderos han desempeñado un papel integral en la historia de los Estados Unidos, ayudando a forjar una identidad estadounidense y una dieta estadounidense en la que la carne vacuna es un alimento básico clave. Hoy, la carne vacuna sigue siendo vital en la dieta estadounidense, como lo demuestra el hecho de que Estados Unidos es el mayor consumidor de carne vacuna por volumen, seguido de cerca por China y Brasil. Además, Estados Unidos ocupa el segundo lugar a nivel mundial en consumo de carne vacuna per cápita.
2. Sin embargo, en 2022, Estados Unidos enfrentó una sequía generalizada y severa que afectó a estados productores de carne vacuna, como Texas, Oklahoma, Misuri, Nebraska, Dakota del Sur y Kansas. Texas y Kansas, por ejemplo, continúan enfrentando condiciones persistentes de sequía. Los efectos de la sequía son particularmente pronunciados para los productores ganaderos, ya que muchas de sus operaciones dependen de las precipitaciones para cultivar forrajes destinados a alimentar a sus rodeos.
3. Además de las sequías, los incendios forestales han afectado los pastizales del oeste de Estados Unidos, incluidos los estados productores de ganado. Más allá de la amenaza directa de quemaduras y muertes asociadas al fuego para el ganado, los ganaderos han tenido que adaptarse a los efectos indirectos de los incendios forestales, incluidos los cambios en los patrones de pastoreo, la pérdida de suministros de alimento y una salud animal subóptima para aquellos animales que sobrevivieron a los incendios.
4. Dada la demanda de carne vacuna, ciertos agricultores y ganaderos estadounidenses complementan sus rodeos, específicamente sus existencias en feedlots, con ganado (terneros) importado de productores mexicanos. Pero tras nuevas detecciones del gusano barrenador del Nuevo Mundo en México en mayo de 2025, el Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal del Departamento de Agricultura, en conjunto con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP), restringió la importación de animales vivos provenientes de México o en tránsito por ese país, lo que limitó aún más el abastecimiento doméstico de los feedlots.
5. Estos factores se han combinado y han provocado que el rodeo bovino de Estados Unidos se contraiga hasta niveles récord mínimos. A julio de 2025, el inventario bovino de Estados Unidos totalizaba 94,2 millones de cabezas, incluidas 28,7 millones de vacas de carne. Esto representa una caída del uno por ciento respecto del inventario relevado en julio de 2023, y continúa la tendencia descendente del stock ganadero en Estados Unidos.
6. Los factores mencionados también han resultado, de manera acumulativa, en precios más altos de la carne vacuna para los consumidores estadounidenses, incluida la carne picada. Desde enero de 2021, los precios de la carne picada han seguido aumentando y alcanzaron un promedio de 6,69 dólares por libra en diciembre de 2025, según la Oficina de Estadísticas Laborales, el nivel más alto desde que el Departamento de Trabajo comenzó a registrar precios de la carne en la década de 1980.
7. A pesar del aumento de precios y de la disponibilidad de alternativas proteicas más económicas, la demanda de carne vacuna por parte de los consumidores estadounidenses sigue siendo fuerte. Estados Unidos importó un volumen récord de carne vacuna en 2024, alcanzando los 4.640 millones de libras, lo que representa un aumento de más del 24 % respecto de 2023. Entre los productos cárnicos que importa Estados Unidos se encuentran los recortes magros, que se mezclan con recortes domésticos más grasos para producir carne picada, como las hamburguesas.
8. El Secretario de Agricultura ha monitoreado el suministro interno de productos de carne vacuna sujetos a un contingente arancelario (TRQ), incluidos los recortes de carne vacuna magra comprendidos en los números estadísticos del Arancel Armonizado de los Estados Unidos (HTSUS) 0201.30.5085 y 0202.30.5085, y ha evaluado el suministro doméstico de dichos productos y de productos sustitutos, junto con las importaciones estimadas bajo el TRQ de carne vacuna de Estados Unidos. El Secretario de Agricultura también brindó asesoramiento sobre la demanda interna y los precios.
9. Como Presidente de los Estados Unidos, tengo la responsabilidad de garantizar que los estadounidenses trabajadores puedan afrontar el costo de alimentarse a sí mismos y a sus familias. Tras considerar la información proporcionada por el Secretario de Agricultura, entre otros datos relevantes, estoy tomando medidas para aumentar temporalmente la cantidad de importaciones dentro del cupo de recortes de carne vacuna magra bajo el TRQ de carne vacuna de Estados Unidos, con el fin de incrementar la oferta de carne picada para los consumidores estadounidenses.
10. La Sección 404 de la Ley de Acuerdos de la Ronda Uruguay (URAA) (Ley Pública 103-465, 108 Stat. 4809, 4959-61 [19 U.S.C. 3601]) autoriza al Presidente, en determinadas circunstancias, a modificar los TRQ de ciertos productos agrícolas. En particular, la sección 404(b) de la URAA (19 U.S.C. 3601[b]) establece que, cuando las importaciones de un producto agrícola están sujetas a un TRQ y el Presidente determina y proclama que el suministro del mismo producto agrícola, o de uno directamente competitivo o sustituto, será insuficiente -debido a un desastre natural, una enfermedad o una disrupción importante del mercado nacional- para satisfacer la demanda interna a precios razonables, el Presidente puede aumentar temporalmente la cantidad de importaciones de dicho producto sujetas a la tasa arancelaria dentro del cupo establecida bajo el TRQ. Asimismo, la sección 404(d)(3) de la URAA (19 U.S.C. 3601[d][3]) dispone que el Presidente puede asignar la cantidad dentro del cupo de un TRQ entre los países o áreas aduaneras proveedoras y modificar dicha asignación según lo considere apropiado.
11. Tras considerar la información proporcionada por el Secretario de Agricultura, entre otros datos relevantes, determino que las importaciones de recortes de carne vacuna magra en Estados Unidos están actualmente sujetas al TRQ de carne vacuna de Estados Unidos y que el suministro de recortes de carne vacuna magra, o de productos agrícolas directamente competitivos o sustitutos, será insuficiente para satisfacer la demanda interna a precios razonables debido a un desastre natural y a una disrupción importante del mercado nacional. En consecuencia, determino que es necesario y apropiado aumentar temporalmente la cantidad de importaciones de recortes de carne vacuna magra sujetas a la tasa arancelaria dentro del cupo establecida bajo el TRQ de carne vacuna. Asimismo, determino que corresponde asignar la totalidad de la cantidad adicional dentro del cupo, tal como se establece en esta proclamación, a la Argentina.
12. La Sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, con sus modificaciones (19 U.S.C. 2483), autoriza al Presidente a incorporar en el HTSUS el contenido de las leyes que afectan el tratamiento de las importaciones y las acciones derivadas de ellas, incluida la eliminación, modificación, continuidad o imposición de cualquier tasa arancelaria u otra restricción a la importación.
POR LO TANTO, yo, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, en virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos, incluida la sección 404 de la URAA, la sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, con sus modificaciones, y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, proclamo por la presente lo siguiente:
(1) Para el año calendario 2026, la cantidad total dentro del cupo para ciertos productos descriptos en la Nota Adicional 3 de Estados Unidos del Capítulo 2 del HTSUS se incrementará en 80.000 toneladas métricas (tm).
(2) Las 80.000 tm adicionales descriptas en el inciso (1) de esta proclamación se aplicarán únicamente a los recortes de carne vacuna magra clasificables bajo los números estadísticos del HTSUS 0201.30.5085 y 0202.30.5085.
(3) Las 80.000 tm adicionales descriptas en los incisos (1) y (2) de esta proclamación se administrarán bajo el sistema de primero en llegar, primero en ser atendido, en cuatro tramos trimestrales. El primer tramo de 20.000 tm se abrirá el 13 de febrero de 2026 y cerrará el 31 de marzo de 2026. El segundo tramo de 20.000 tm se abrirá el 1 de abril de 2026 y cerrará el 30 de junio de 2026. El tercer tramo de 20.000 tm se abrirá el 1 de julio de 2026 y cerrará el 30 de septiembre de 2026. El cuarto tramo de 20.000 tm se abrirá el 1 de octubre de 2026 y cerrará el 31 de diciembre de 2026.
(4) Las 80.000 tm adicionales descriptas en los incisos (1) y (2) de esta proclamación se asignan en su totalidad a la Argentina.
(5)(a) Para establecer las modificaciones del TRQ descriptas en esta proclamación, el HTSUS se modifica conforme a lo establecido en el Anexo de esta proclamación.
(b) El Representante Comercial de los Estados Unidos, en consulta con la CBP, determinará si son necesarias modificaciones adicionales al HTSUS para dar cumplimiento a esta proclamación y realizará dichas modificaciones mediante notificación en el Registro Federal, incluida cualquier corrección técnica al Anexo de esta proclamación.
(6) El Secretario de Agricultura continuará monitoreando el suministro interno de recortes de carne vacuna magra, según lo considere apropiado, y me asesorará sobre la oferta doméstica de dichos recortes o de productos directamente competitivos o sustitutos, combinada con las importaciones estimadas bajo el TRQ ajustado por esta proclamación, y sobre cómo dicha disponibilidad se relaciona con la demanda interna a precios razonables. El Secretario de Agricultura, en consulta con el Representante Comercial, me informará sobre cualquier circunstancia que, a su juicio, pueda indicar la necesidad de adoptar nuevas medidas y me recomendará cualquier acción adicional que deba tomar, de ser necesario.
(7) Cada departamento y agencia del Poder Ejecutivo queda autorizado y deberá adoptar todas las medidas apropiadas dentro de su competencia para implementar esta proclamación. El titular de cada agencia podrá, de conformidad con la legislación aplicable, incluida la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, redelegar cualquiera de estas funciones dentro de su respectiva agencia.
(8) Toda disposición de proclamaciones o decretos ejecutivos previos que sea incompatible con las acciones adoptadas en esta proclamación queda sin efecto en la medida de dicha incompatibilidad. Si alguna disposición de esta proclamación o su aplicación a alguna persona o circunstancia fuera declarada inválida, el resto de esta proclamación y la aplicación de sus disposiciones a otras personas o circunstancias no se verán afectadas.
EN FE DE LO CUAL, firmo la presente,
el sexto día de febrero del año de Nuestro Señor dos mil veintiséis, y de la Independencia de los Estados Unidos de América, el doscientos quincuagésimo.
DONALD J. TRUMP"
- Com.Ven.Var. %

