Cómo es la nueva reforma laboral de Milei, punto por punto
La Ley de Modernización Laboral ya obtuvo media sanción en el Senado y se prepara para ser debatida en Diputados. Los principales puntos de la reforma
El Senado aprobó la media sanción de la ley de Modernización Laboral, más conocida como reforma laboral, que impulsa el gobierno de Javier Milei. Tras una sesión maratónica, la iniciativa obtuvo 42 votos positivos frente a 30 rechazos.
Para lograr el visto bueno de la Cámara Alta con el apoyo de bloques aliados, el oficialismo incorporó 28 cambios al proyecto de reforma laboral. El nuevo marco introduce modificaciones en materia de vacaciones, despidos, banco de horas y licencias por enfermedad, entre otros aspectos centrales de la relación laboral.
Los puntos principales de la reforma laboral
Qué pasa con las vacaciones en la reforma laboral
Se incorporan nuevos criterios y la posibilidad de fraccionamiento. El proyecto establece que el período anual de descanso se debe otorgar entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque el empleador y el trabajador pueden pactar por escrito otra fecha por fuera del plazo.
El inicio de las vacaciones se deberá comunicar con al menos 30 días de anticipación y se podrán fraccionar en períodos de 7 días. Además, cuando el otorgamiento no sea simultáneo para todo el personal, la empresa deberá organizar el esquema de modo que cada trabajador pueda acceder, al menos una vez cada tres años, a vacaciones durante la temporada de verano.
Qué pasa con el pago de horas extra, según el texto de reforma laboral
El texto habilita la implementación de un sistema de compensación de horas extraordinarias mediante acuerdo escrito entre las partes. Esto quiere decir que si el empleado realiza horas extras puede convenir con el empleador un pago tradicional de horas extras o compensarlas.
También se permite realizar un banco de horas que permita distribuir la carga laboral: jornadas más extensas en determinados días podrán compensarse con jornadas reducidas en otros, siempre que no se supere el máximo semanal legal o el previsto por convenio.
Estos acuerdos también podrán celebrarse con la representación sindical. En todos los casos deberán respetarse los descansos mínimos: doce horas entre jornadas y treinta y cinco horas de descanso semanal.
La jornada reducida solo podrá establecerse si así lo prevén las leyes, contratos individuales o convenios colectivos, que podrán calcular la jornada máxima en base a promedios adaptados a cada actividad.
Licencias por enfermedad
La reforma introduce un esquema diferenciado para enfermedades o accidentes no vinculados al trabajo.
Si la enfermedad deriva de una conducta voluntaria y riesgosa del trabajador, solo percibirá el 50% de su salario básico durante tres meses o seis si tiene personas a cargo.
En el caso de enfermedades que no impliquen una conducta voluntaria, el pago será del 75% durante los mismos plazos.
Las recaídas de enfermedades crónicas serán consideradas nuevos episodios únicamente si transcurrieron más de dos años desde el anterior.
Indemnizaciones y reforma laboral
La ley de Modernización Laboral incorpora cambios en la base de cálculo y nuevos topes. En casos de despido sin causa, la indemnización continuará siendo equivalente a un salario por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, pero quedan excluidos del cálculo el aguinaldo y los bonos extraordinarios. La base se determinará tomando la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, o del tiempo trabajado si fuera menor.
Además, el monto de la indemnización tendrá un tope: no podrá superar tres veces el salario promedio mensual previsto en el convenio colectivo aplicable. Si el trabajador no está alcanzado por un convenio, se tomará como referencia el más favorable dentro del establecimiento. A la vez, se fija un piso del 67% de la remuneración mensual habitual ni, en ningún caso, menor a un salario.
El cobro de esta compensación implicará la renuncia a cualquier otro reclamo vinculado al despido, salvo acciones derivadas de delitos penales. Asimismo, se habilita que los convenios colectivos reemplacen este sistema por un régimen de fondo o mecanismo de cese laboral financiado por el empleador.
En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios legales tendrán derecho a percibir una suma equivalente a la indemnización por despido.
La responsabilidad del pago recae exclusivamente en el empleador y en quienes tengan obligación solidaria. Si se recurre a un Fondo de Asistencia Laboral, la transferencia al trabajador deberá concretarse dentro de los cinco días hábiles.
Por otra parte, ante una sentencia judicial firme, las empresas podrán cancelar la deuda en cuotas: hasta seis pagos mensuales consecutivos en el caso de grandes compañías y hasta doce para micro, pequeñas y medianas empresas. Las cuotas se actualizarán por IPC más un interés anual del 3%.
Qué es el Fondo de Asistencia Laboral
Se trata de una herramienta destinada a garantizar el pago de indemnizaciones en el ámbito privado. Solo alcanzará a trabajadores registrados con al menos un año de antigüedad y no cubrirá situaciones de informalidad.
Cada empresa deberá efectuar aportes mensuales a una cuenta específica administrada por entidades habilitadas. Los fondos serán inembargables y tendrán como único destino el cumplimiento de obligaciones laborales ante la extinción del vínculo.
Si el saldo acumulado no resulta suficiente, el empleador deberá cubrir la diferencia. El régimen no sustituye el sistema indemnizatorio general, sino que opera como respaldo financiero. Los recursos estarán exentos de impuestos, salvo la comisión mínima de administración.

